Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.208/2024, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 2) Recurso de apelación en C-040.970/2015, Daños y perjuicios: Balestrieri, Antonio c/ Alberdi S.A
Alberdi S.A., por intermedio del Dr. Ángel A. Lamas, impugnó por inconstitucionalidad la sentencia de la Cámara que confirmó la resolución de grado en autos por daños y perjuicios. La Suprema Corte rechazó el recurso por reiteración de agravios sin aportes nuevos y porque no operó la caducidad de la instancia al hallarse pendientes resoluciones de exclusivo recaudo del tribunal.
¿Quién es el actor?
Dr. Ángel Alberto Lamas, en nombre y representación de Alberdi S.A.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Antonio Balestrieri, representada por Dr. Gustavo Enrique Fiad (h).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial (1/10/2025) que rechazó la apelación en causa de daños y perjuicios (Balestrieri c/ Alberdi S.A.), con pretensión principal de que se declare la caducidad de la instancia y vulneración del debido proceso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la recurrente; se difirió la regulación de honorarios; registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reiteradamente el Superior Tribunal de Justicia, hoy Suprema Corte de Justicia -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384 cita de Genaro R. Carrió - Alejandro D. Carrió. “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, tercera edición, pág. 29, Abeledo-Perrot, 1983)."
"No solamente el recurso en tratamiento refleja una mera disconformidad con lo decidido, sino, que el recurrente se limita a reiterar conceptos vertidos en la instancia anterior y no aporta ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, lo que resulta suficiente para rechazar el recurso tentado conforme doctrina de la Corte Federal (Cfr. Fallos 322:1580)."
"En el caso de estudio, el recurrente no se hace cargo del fundamento principal dado por el Tribunal, esto es que el impulso procesal pesaba sobre el órgano jurisdiccional. Estaba a su cargo, la resolución del reclamo ante el Cuerpo deducido por el Dr. Ángel Alberto Lamas a fs. 75/76 del principal, solicitando el desglose del traslado del 301 del C.P.C. Se corrió traslado a la contraria (fs. 79) quien respondió a fs. 86 vlta. Mediante providencia de fs. 89 se tuvo por contestado el traslado conferido. Es sabido que conforme lo dispuesto por el art. 178 del C.P.C., las providencias que ordenen traslados o vistas llevan implícita la de 'autos para resolver', lo cual significa que, después de evacuado el traslado -o la vista-, no procede la presentación de nuevos escritos sobre el mismo particular, debiendo el juez pronunciarse directamente sobre la incidencia (Cfr. Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy con notas del Dr. Guillermo Snopek, Tomo I, pág. 281, Ediciones Noroeste Argentino 2000)."
"En conclusión, encontrándose a cargo del órgano jurisdiccional las resoluciones de los reclamos ante el Cuerpo y la oportuna intimación a los herederos a comparecer a juicio no puede tenerse configurado el abandono del proceso ni operada en consecuencia la caducidad de instancia, toda vez que se encontraba pendiente de pronunciamiento de exclusivo resorte del juzgador."
"Por los fundamentos expuestos, propongo rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Ángel Alberto Lamas, en nombre y representación de Alberdi S.A., en contra de la sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial el primero de octubre de 2025."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Uriondo votó conforme el texto anterior; los Dres. Miranda y Otaola adhirieron al voto que antecede. No constan disidencias.
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