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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 18.979/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: Gerónimo, Adrián Humberto c/ Experta ART SA

La aseguradora (Experta ART SA) apeló la determinación del monto indemnizatorio y la regulación de honorarios en causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Sala Laboral revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular el monto del crédito corrigiendo la metodología de cálculo de los intereses (sumatoria lineal de variaciones del RIPTE) y dejando sin efecto la regulación de honorarios previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20814/2024
Recurso de apelacion Honorarios Riesgos del trabajo Ripte Recalculo de liquidacion Costas. Ingreso base mensual (ibm) Interes simple Primera manifestacion invalidante (pmi) Sumatoria lineal

¿Quién es el actor?

Gerónimo, Adrián Humberto (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Experta ART SA (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y pago de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; impugnación por la ART de la liquidación (planilla) y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso interpuesto por la Dra. Emma M. M. Arias en representación de Experta ART SA; se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la sentencia del juez unipersonal de fecha 12/3/2024 para que vuelva a determinarse el monto del crédito conforme a la metodología legalmente establecida. Se impusieron las costas de la instancia anterior por el orden causado; se revocó la regulación de honorarios anterior y se difirió su nueva regulación hasta que se determine el nuevo monto del crédito; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En realidad, dada la fecha de la PMI, el IBM se debe determinar como lo dispone el art. 12 incisos 1 y 2 de la ley 24557 según modificaciones introducidas por ley 27348, decreto 669/2019 y resoluciones reglamentarias; en este caso se realizó correctamente el procedimiento de cálculo del IBM según art. 12.1, pero se omitió totalmente adicionarle el interés previsto en el art. 12.2."

"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."

"Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a calcular el crédito."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aguiar (presidencia) fundamenta y propone la admisión parcial; el Dr. Llamas adhiere; el Dr. Otaola adhiere a la solución principal pero agrega consideraciones sobre cotejo con pisos mínimos y precisa que solo corresponde recalcular la forma de cálculo de los intereses (no necesariamente recalcular todo el importe si no procede). No existen votos en disidencia.

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