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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. Nº P-6722/RJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio. Legajo de Juicio T., L. M. p.s.a. homicidio agravado por el vínculo y de una mujer cuando el hecho sea perpetra

El Ministerio Público de la Defensa, en representación de L. M. T., promovió recurso de inconstitucionalidad contra la condena por tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género, solicitando la recalificación a lesiones agravadas. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por ausencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba y consideró acreditado el dolo homicida en atención al medio empleado, la zona corporal afectada, la conducta posterior del imputado y la gravedad de las lesiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-22077/2025
Valoracion de la prueba Inconstitucionalidad Violencia de genero Condena Arbitrariedad manifiesta Tentativa de homicidio Defensor publico Animus necandi Quemaduras de 2? y 3? grado Sala penal scj jujuy

¿Quién es el actor?

El doctor Pablo Guillermo Lozano, en carácter de defensor público, en representación de L. M. T. (imputado condenado).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y ratificada por el Tribunal con Funciones de Revisión (órganos que impusieron y confirmaron la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la condena por tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por ser la víctima mujer y el hecho perpetrado por un hombre mediando violencia de género; se solicitó la recalificación del hecho a lesiones agravadas por el vínculo y violencia de género, alegando valoración arbitraria de la prueba, contradicciones de testigos y posible arrepentimiento del autor.

¿Qué se resolvió?

La Sala Penal de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad, concluyendo que no existe manifiesta arbitrariedad en la valoración probatoria, que la sentencia cuenta con fundamentos suficientes y que quedó demostrado el animus necandi del imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad interpuesto resulta improcedente. Cuadra aquí recordar que, en la medida en que la alzada haya cumplido con la garantía de una revisión integral de la condena, esta instancia resulta extraordinaria y sólo reservada para corregir defectos graves de fundamentación que tornen ilusorio el derecho de defensa del encartado, circunstancia que no se verifica en la especie."

"En el caso, el dolo homicida quedó absolutamente demostrado. El hecho de haber golpeado a la víctima, arrastrado de los pelos y luego insistir con la agresión, rociando con alcohol su cuerpo para encenderle fuego con un encendedor, provocando quemaduras de 2 grado y 3 grado en un 30 a 45 % de su humanidad (cuello, brazos, espalda y tórax), poniendo en peligro su vida, sumado a la actitud meramente pasiva y desinteresada después del hecho (ni siquiera la trasladó al hospital, lo hizo la Sra. T. amiga y vecina; llevarse a su hija y tirarse a dormir en otro domicilio), -circunstancias no controvertidas en autos-, conduce a corroborar lo acertado de las decisiones anteriores."

"Por otra parte 'el aviso dado a los vecinos', fue con un propósito de lograr impunidad. Resulta absurdo que mientras la víctima se estaba quemando, el autor del hecho, al pedir ayuda, les diga a sus vecinos, que su mujer estaba 'tonteando', más bien, refuerza la idea de que lo que pretendía era armar una coartada para exculparse."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos fue formulado por el Dr. Llamas; la Dra. Arias y el Dr. Otaola adhieren al voto que antecede. No constan votos en disidencia.

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