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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. 20.617 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación en D-022.143/2017 “DIFERENCIAS SALARIALES: SORIA, FELIX NATANIEL c/ CHOQUE LOPEZ, RINA LEONOR Y ALTAMIRANO, JAVI

El recurrente impugnó en vía de inconstitucionalidad la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que rechazó la apelación de la demandada en un juicio por diferencias salariales. La Suprema Corte rechazó el recurso, declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 y del art. 64 de la ley 6368 y reguló honorarios judiciales en un 50% de losmínimos del art. 54.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21648/2025
Arbitrariedad Honorarios Principio de congruencia Carga dinamica de la prueba Diferencias salariales Reformatio in pejus Recurso de inconstitucionalidad Interes tasa activa bna Procedencia de costas Inconstitucionalidad ley 6368

¿Quién es el actor?

Félix Nataniel Soria (actor en autos principales; contestó el recurso el Dr. Tomás González).

¿A quién se demanda?

Rina Leonor Choque López y Javier Luis Altamirano (representados por el Dr. Roberto Andrés Moya, recurrente en inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por períodos que incluyen hasta diciembre de 2015 (causa laboral originaria).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Choque López y Altamirano; se declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 17 y el artículo 64 de la ley 6368; y se regularon honorarios para los Dres. Tomás González y Roberto Andrés Moya en un 50% de los mínimos del artículo 54, por $312.702 cada uno, con interés y IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2025, rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por la demandada con costas y reguló honorarios a los profesionales que intervinieron en la causa."

"No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria. 'Asimismo, cabe poner de resalto que si el fallo ya fue revisado en segunda instancia, nuestra actuación se encuentra reservada solo para el caso en el que el recurrente demuestre la efectiva ocurrencia del vicio de arbitrariedad en la sentencia que por esta vía impugna, lo que no ocurre en el presente recurso en tanto denota una mera disconformidad con el criterio sostenido por el juzgador' (Sentencia 3125-2025)."

"Esta falta de tratamiento del agravio por parte del ad quem, tiñe de arbitrariedad al fallo impugnado por violación al principio de congruencia, y por ello debe ser estudiado en esta instancia."

"El artículo 55 de la citada norma, establece un sistema de recomposición de los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo basado en la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del Banco Central... Este último precepto determina con carácter imperativo que el valor resultante del cálculo no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del importe derivado de adicionar al capital histórico la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual (pauta del inciso b)."

"Por consiguiente, y en virtud del principio de la prohibición de la reformatio in pejus, esta Sala se encuentra impedida de modificar lo resuelto en perjuicio de la única parte apelante..."

"En consecuencia, corresponde reiterar dicha postura y declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 6.368, habilitando así la fijación de los honorarios con arreglo a pautas de equidad y proporcionalidad. Analizadas las circunstancias de la causa... estimo razonable y equitativo regular en un 50% de los mínimos previstos en el artículo 54, los emolumentos correspondientes a los Dres. Tomás Gonzalez y Roberto Andrés Moya, los que asciende a la suma de pesos trescientos doce mil setecientos dos ($312.702), respectivamente. Estos montos devengarán, en caso de mora, el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (Dr. Llamas voto principal; Drs. Aguiar y Otaola adhieren). No se registran votos en disidencia.

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