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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.663/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6) Recurso de queja por apelación denegada en C-246.919/2024 Ejecución de convenio: S., M. de los Á

Recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia que declaró inadmisible la queja por apelación denegada por falta de firma del patrocinado. La Suprema Corte rechazó el recurso por inexistencia e insubsanabilidad del acto por faltar la firma del patrocinado, confirmando la aplicación del art. 84 inc. 5º del C.P.C.C. y art. 35 de la Acordada 86/20.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22083/2025
Costas Inadmisibilidad Recurso de inconstitucionalidad Inexistencia del acto Personeria de urgencia Honorarios $625.404 Falta de firma del patrocinado Art. 84 inc. 5? c.p.c.c. Acordada 86/20 art. 35 Oficio a magistrada

¿Quién es el actor?

Dr. Diego Adrián Martinich, en representación de C. B.

A quién se demanda (Demandado / decisorio impugnado): Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia - Sala III, que rechazó por inadmisible la queja por apelación denegada promovida por C. B.; parte adversa en el expediente de ejecución de convenio: M. de los Á. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que declaró inadmisible la queja por apelación denegada por carecer el escrito de apelación de la firma del patrocinado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la parte recurrente; se regularon honorarios en $625.404 para cada abogado; y se libró oficio a la Dra. Teresa Lewin Nakamura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El escrito de expresión de agravios no contiene una crítica razonada y concreta de los fundamentos desarrollados por el Tribunal sentenciante para arribar al decisorio atacado, y resulta insuficiente para refutar las consideraciones allí vertidas, al cuestionarlo con reproches que se direccionan a la tramitación del expediente en la primera instancia, pero sin asumir o refutar los argumentos del decisorio de la Cámara de Apelaciones, quien claramente resolvió rechazar la queja por la ausencia de un requisito elemental para la existencia del escrito del recurso de apelación, a saber: la firma del patrocinado.

Asimismo es dable recordar que esta Sala I dijo en Sentencia Nº 578/23 que “lo relativo a los requisitos que debe reunir la apelación para acceder al tribunal de alzada, conduce al tratamiento de cuestiones procesales que, en principio, resultan ajenas a esta instancia excepcional…”.

Sin perjuicio de que lo dicho resulta suficiente para rechazar el recurso planteado, además y en relación al caso concreto diré que el ad-quem fue claro, preciso y categórico al momento de resolver y declarar inadmisible la queja articulada.

Es que, sin perjuicio de las improlijidades procesales del expediente principal señaladas por el recurrente, lo cierto e innegable es que el escrito de apelación carecía de la firma del patrocinado, razón por la cual, tal como lo expresó el ad-quem, no cumple con las disposiciones del artículo 84, inc. 5º del C.P.C.C. y art. 35° de la Acordada 86/20).

Por ello, el acto resulta inexistente, e insubsanable, tal como lo señala el propio quejoso cuando aludiendo a una supuesta cita de la C.S.J.N. expresa:… “No obstante, la falta de firma del letrado o del apoderado sí hace al acto procesal inexistente e insubsanable” (sic).”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto del Dr. Miranda. No consta disidencia.

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