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Tribunal Superior

Conflicto de Poderes - Medida Cautelar: Alejandra Mónica Sánchez c/ Concejo Deliberante de la ciudad de Perico

La actora promovió acción de amparo por remoción como concejal y solicitó la restitución en el cargo y medida cautelar. La Suprema Corte declaró la cuestión abstracta por el allanamiento del Concejo Deliberante y por haberse superado el conflicto interno, impuso costas y reguló honorarios al apoderado de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21843/2025
Costas Regulacion de honorarios Debido proceso Derecho de defensa Medida cautelar Allanamiento Conflicto de poderes Declaracion de abstracta Destitucion de concejal Concejo deliberante de perico.

¿Quién es el actor?

Alejandra Mónica Sánchez, con patrocinio del Dr. Blas Álvaro Alderete Saravia.

¿A quién se demanda?

Concejo Deliberante de la Ciudad de Perico (representado por el Dr. Roberto Marcelo Mamani).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la nulidad del procedimiento que culminó con su destitución como concejal (resolución de fecha 11/09/2025), por violación del debido proceso, derecho de defensa y falta de mayoría exigida (dos tercios); además pidió la restitución en el cargo como medida cautelar (concedida el 18/09/2025).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la cuestión abstracta por el allanamiento del Concejo Deliberante que superó el conflicto interno; se impusieron las costas por el orden causado; y se regularon honorarios al Dr. Blas A. Alderete Saravia por $481.080,00 (cuestión principal) y $96.216,00 (medida cautelar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en la generalidad de los casos el solo allanamiento, en las condiciones establecidas por ley, conduce sin más al dictado de la sentencia, tratándose de un conflicto de poderes la solución no puede ser la misma. Esto es así dado que, a diferencia de lo que ocurre en un caso contencioso ordinario, la cuestión sometida a decisión tiene por objeto el control del ejercicio de facultades que son propias del Concejo Deliberante, razón por la cual son requisitos ineludibles para habilitar la intervención de esta Corte que exista un conflicto y que se den las condiciones necesarias que justifiquen dicho control por parte del Poder Judicial, como lo son el apartamiento del procedimiento legal o la vulneración de garantías constitucionales.

En el caso el allanamiento de la parte demandada da cuenta de la superación del conflicto interno suscitado en el seno del cuerpo deliberativo municipal, lo que significa que la cuestión ha devenido en abstracto y por lo tanto no corresponde que esta Corte se expida al respecto.

No obsta a ello el hecho de que no se haya informado en autos el dictado de un acto por parte del Concejo Deliberante que deje sin efecto lo actuado anteriormente, tanto el procedimiento iniciado contra la actora como la resolución que dispuso la sanción de expulsión, toda vez que dichos actos fueron emitidos en el ejercicio de funciones que son propias del Concejo Deliberante y, en consecuencia, es el propio Concejo el que cuenta con plenas facultades para emitir el o los actos necesarios para dejarlos sin efecto, sin necesidad de un pronunciamiento de esta Corte.

En ese sentido no puede soslayarse que el Concejo Deliberante ha exteriorizado su voluntad de someterse a la pretensión de la actora, conforme surge del Acta Acuerdo y Resolución Nº 34/2025 incorporadas con el escrito Nº 2040517, y con ello ha quedado evidenciado que el conflicto ha sido desaparecido."

"Por ello, en conformidad con el pacífico criterio de esta Suprema Corte de Justicia y con lo establecido en el nuevo régimen procesal (artículo 327, primer párrafo, del CPCC), no existiendo un conflicto que deba ser resuelto, corresponde declarar que la cuestión devino abstracta. Las costas se imponen por el orden causado en atención al modo en que concluye el proceso (artículo 327, segundo párrafo, del CPCC ...)."

"En función de la imposición de costas, no corresponde regular honorarios profesionales al doctor Roberto Marcelo Mamani en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la ley 6368.

Respecto de los honorarios que cabe regular por la medida cautelar, se toma como base el importe regulado para la cuestión principal ($481.080,00). Partiendo de dicho monto, corresponde regular al doctor Blas Álvaro Alderete Saravia la suma de $96.216,00, importe que resulta de calcular el 20% (art. 48) sobre la base de regulación antes aludida."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María Eugenia Nieva con adhesión de los Dres. Gonzalo César de la Colina y Federico Francisco Otaola. El dispositivo final consigna la declaración de abstracción, imposición de costas y regulación de honorarios conforme al voto mayoritario.

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