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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 21.518/25 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I Vocalía 2) Recurso de apelación en D-055.151/25: Pedido de pequeño concurso: Bond, Margarita Beatriz

La representante dedujo recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación del rechazo a la apertura del pequeño concurso preventivo solicitado por Margarita Beatriz Bond. La Sala I de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por considerar que no se acreditan las condiciones para autorizar el concurso preventivo: la recurrente es jubilada, sin actividad productiva y sin activos suficientes para ofrecer una propuesta viable a acreedores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21950/2025
Costas Concurso preventivo Improcedencia Cesacion de pagos Recurso de inconstitucionalidad Pequeno concurso Requisito articulo 11 l.c.q. Persona fisica jubilada Falta de prueba patrimonial Regulacion de honorarios ($643.539).

¿Quién es el actor?

Dra. María Agustina Otaola, en representación de Margarita Beatriz Bond.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (Sala Primera, Vocalía 2) que confirmó la resolución de primera instancia; impugnación dirigida a la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por inconstitucional la confirmación del rechazo a la apertura del concurso preventivo (petición de pequeño concurso) de Margarita Beatriz Bond.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios por $643.539.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, de meritar los fundamentos del escrito recursivo, en conjunción con la legislación vigente, considero que no se cumplen las condiciones para autorizar la apertura del concurso preventivo de Margarita Beatriz Bond."

"De esta manera, surgen situaciones que generan un marco de incertidumbre, pues no obra en la causa documentación que avale sus propios dichos y valuaciones."

"Queda claro entonces que resulta inverosímil que la recurrente, persona en estado de pasividad, pueda cumplir con un eventual acuerdo; máxime cuando el pasivo denunciado supera ampliamente los doscientos millones de pesos."

Frases textuales relevantes incorporadas en el voto mayoritario:

"la peticionante cuenta en la actualidad como únicos ingresos con una jubilación y una pensión mínima, valores que le impiden hacer frente a los pasivos que se detallan" (v. escrito Nº 1.630.268).

"por caso y en el esquema concursal vigente, habría que preguntarse qué propuesta puede efectuar a sus acreedores un jubilado en cesación de pagos. Es claro que su única posibilidad de alcanzar las mayorías es que sus acreedores tengan un acto de piedad" (cita doctrinal).

"el concurso preventivo no es la solución a las complicaciones patrimoniales que presenta la solicitante, pues no cuenta con activo, ni realiza actividades que pudieran derivar en la producción de recursos que permitan regularizar su patrimonio y ofrecer una propuesta a los acreedores."

¿Cómo votaron los jueces?

Ninguna relevante; los Dres. Uriondo y Nieva adhieren al voto que antecede (mayoría unánime en el acuerdo).

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