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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-006.854/2014, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Daños y perjuicios: Rodríguez, Vilma Liliana c/ G., M. F. y otros

El recurrente impugnó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó solidariamente a los demandados al pago de $37.523.138. La Suprema Corte declaró inadmisible parte del recurso y rechazó el resto, confirmando la valoración probatoria, la aplicación del interés del 8% anual y la cuantificación indemnizatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22100/2025
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Indemnizacion Honorarios Inadmisibilidad Responsabilidad parental Titular registral Interes 8% anual

¿Quién es el actor?

Vilma Liliana Rodríguez (actora original).

¿A quién se demanda?

M. F. G. (conductora menor), Eduardo Gómez (titular registral/acompañante) y María Cristina Monteregua (madre), entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/05/2013; se reclamaron incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos, tratamiento psicológico y daño no patrimonial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en representación de María Cristina Monteregua; se rechazó el recurso interpuesto en representación de María Florencia Gómez y Eduardo Gómez; se impusieron las costas al recurrente vencido; y se regularon honorarios por $753.788,28 y $527.651 (más intereses e IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (extractos literales del fallo):

"En consecuencia, se debe tener por no cumplimentado el requisito dispuesto por el art. 154 inc. 1) del C.P.C.C. y declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido en su representación."

"La sentencia objeto de impugnación es derivación razonada del derecho vigente de conformidad a los hechos acreditados en la causa (art. 29 inc. 3º de la Constitución de la Provincia). El fallo cuenta con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles. Los sentenciantes dieron razones que el derecho suministra para la resolución de la controversia teniendo en cuenta los hechos acreditados (el accidente, los protagonistas y los daños causados) y realizando una adecuada ponderación de la prueba (principalmente el expediente penal y la pericia médica)."

"Se encuentra dentro de las facultades del juez establecer el interés que -por la falta de pago oportuno- llevará el capital de una deuda de valor hasta el dictado de la sentencia. El interés establecido por el Tribunal sentenciante cumple con la finalidad de compensar la indisponibilidad del capital durante el transcurso de la mora. ... La tasa aplicable debe ser la que es propia de una economía estable -tasa de interés puro- y no superar del 6 al 8% anual..."

"Estimo que el supuesto de excepción contemplado, no se produce en autos, en razón que los sentenciantes ponderaron adecuadamente las circunstancias que rodearon el accidente, las lesiones producidas y su impacto en el espíritu de la actora, resultando insuficiente calificar de excesivo el monto para modificar la solución dada."

(No hay votos en disidencia: los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto que antecede.)

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