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Tribunal Superior

Cuestión de Competencia en Expte. Nº “B-182.802/2007 (Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 9) Despido Laboral: Hernández, Sandra del Valle y Otros c/ Ballesteros, María del Rosario y Kuncar Fairuz, Lourdes

Demanda por despido laboral promovida por Hernández y otros contra Ballesteros y Kuncar Fairuz. La Suprema Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 - Secretaría 6 - para continuar el expediente, por hallarse la causa en estado de resolver según la pauta fijada en precedentes y en atención al estado del trámite previsto en el artículo 597 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-22206/2026
Seguridad juridica Remision Despido laboral Conflicto negativo de competencia Tribunal del trabajo Sucesorio Estado del tramite Juzgado civil y comercial n? 3 Articulo 597 cpcc Suprema corte de jujuy. Sala iii vocalia 9

¿Quién es el actor?

Hernández, Sandra del Valle y Otros.

¿A quién se demanda?

Ballesteros, María del Rosario y Kuncar Fairuz, Lourdes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido (juicio por despido laboral).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 - Secretaría 6 - para continuar entendiendo en el expediente Nº B-182.802/2007, ordenando además que el Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía Unipersonal Nº 9 librara oficio a Mesa General de Entradas para el cambio de radicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.2.- En cuanto a los antecedentes de la causa, la demanda laboral fue promovida en fecha 27 de diciembre de 2007 ante el Tribunal del Trabajo y, luego del fallecimiento de la codemandada, en fecha 21 de septiembre de 2021, se remitió el expediente al juzgado civil donde se encuentra radicado el juicio sucesorio. Dicho juzgado se avocó al conocimiento de la causa y prosiguió su trámite. En fecha 2 de junio de 2022 se realiza la prueba de absolución de posiciones de Ernesto Javier Godoy y Miguel Ángel Lencina; y el 4 de agosto de 2022 absuelve posiciones Sandra del Valle Hernández, y en fecha 5 de septiembre de 2022 hace lo propio Lourdes Kuncar Fairuz. Asimismo, en fecha 9 de octubre 2024 dispuso la clausura del periodo probatorio y puso los autos para alegar. Finalmente, luego de ser presentados los alegatos de la parte demandada, ordenó la remisión al fuero laboral invocando las disposiciones del artículo 597 del CPCC.

III.- De la reseña efectuada en los apartados anteriores, ante todo conviene señalar que en las causas “Choque” y “Silva”, emitidas con anterioridad a la entrada vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, se resolvió mantener la competencia de los tribunales laborales, en base a lo establecido por el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo (Ley Nº 1938). Tiempo después, en la causa “López Calsina”, se ratificó el criterio sentado en los precedentes antes aludidos, pero con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal se analizaron dos aspectos que se presentan en el caso bajo análisis. El primero de ellos, la aplicación en el tiempo de lo dispuesto por el artículo 597 del CPCC, al respecto, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 306:1223, 1615 y 2101; 316:2695, 327:5261, 330:246, entre muchos otros), se sostuvo la aplicación inmediata de la norma. Pero, a renglón seguido, se expusieron las excepciones a tal principio.

Esto último se vincula con el segundo aspecto particular que presenta esta causa, el estado del trámite de la misma, aquí radica la diferencia con los casos analizados en los antecedentes citados. En relación a ello, en el precedente “López Calsina”, con el propósito de zanjar este tipo de cuestiones, se estableció que “…ante el silencio de la norma, la seguridad jurídica por la que debe velar el Poder Judicial permite fijar como línea divisoria aplicable en general, el criterio por el cual las causas que se encuentren en estado de resolver, ya sea que se haya dictado el decreto de llamado de autos para resolver o bien, que sin dicha providencia, se encuentre concluido el trámite restando únicamente el dictado de la sentencia que ponga fin al pleito, continúen su tramitación ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.”

Por aplicación de ese criterio y atendiendo al estado del trámite (clausura del periodo probatorio y presentación de alegatos), corresponde declarar competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 para continuar entendiendo en el expediente.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Martín Francisco Llamas integró la propuesta y fue adherido por los demás magistrados (Drs. Uriondo, De La Colina, Otaola, Nieva, Miranda, Arias y Aguiar). No se registran votos en disidencia.

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