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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. 21.885/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5) Recurso de queja por apelación denegada en VJ-8586/2022 Protección de persona/violencia familiar:

Recurrente impugnó la denegatoria de trámite de una apelación contra una providencia que intimó a la recurrente a retirarse del domicilio en un proceso de protección por violencia familiar. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la resolución de la Cámara que había desestimado la queja por apelación denegada y admitió la apelación con efecto no suspensivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22162/2025
Apelacion denegada Violencia familiar Doble instancia Admisibilidad de recurso Ley 26.485 Medida precautoria Proteccion de persona Efecto no suspensivo Articulo 33 ley 26.485 Juzgado de violencia de genero

¿Quién es el actor?

R. del V. A. (recurrente), con patrocinio letrado del Dr. Fernando Lamas Alemán.

¿A quién se demanda?

Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (por la resolución que desestimó la queja por apelación denegada) y, de modo subordinado, la Jueza de Primera Instancia en Violencia de Género Nº 1 (actuaciones originarias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la denegatoria de trámite de la apelación interpuesta contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia en Violencia de Género Nº 1 que intimó a la recurrente a retirarse del domicilio; se alega arbitrariedad y violación del derecho a la doble instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocó la resolución de fecha 8/10/2025 de la Cámara de Apelaciones que desestimó la queja por apelación denegada, se admitió la queja y se concedió el recurso de apelación (escrito nº 1790407) con efecto no suspensivo, ordenando a la Cámara de origen que lo resuelva. Además se hizo saber a la Jueza de Primera Instancia lo resuelto para posible cumplimiento del artículo 240 del C.P.C. y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sea que la intimación a abandonar el inmueble se considere una especie de medida autosatisfactiva o se asuma -como se hizo en las instancias anteriores- que tiene naturaleza protectoria, cautelar y provisoria, debe aplicarse el artículo 33 de la ley 26.485. Dicha norma establece: 'Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles. La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo. La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.' Y es de aplicación al proceso jujeño de protección de personas en virtud de la adhesión que la provincia hizo mediante ley 5.738/12, el reenvío que surge del artículo 7 de la ley 5.897 -que creó los Juzgados Especializados en Violencia de Género- y de la Acordada Nº 71/23 (artículo 5)."

"Bajo este razonamiento, la sentencia que desestima la queja se aparta del ordenamiento procesal vigente. Ya que la posibilidad de apelar está expresamente prevista por la ley para este caso, la denegación arbitraria viola la garantía de la doble instancia que, en materia no penal, sólo tiene jerarquía constitucional cuando las leyes específicamente la establecen, pues entonces cumple una función estrechamente vinculada con la garantía constitucional de defensa en juicio (CSJN Fallos: 318:1711, considerandos 5 y 6)."

"Por lo tanto, debe hacerse lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocarse la sentencia del 8 de octubre de 2025. En su mérito, y dado que la apelación fue presentada por R. del V. A. con patrocinio letrado del Dr. Fernando Lamas Alemán el día 18 de junio de 2025 -dentro del plazo especialmente previsto en la normativa ya citada para el caso planteado- debe admitirse la queja interpuesta. Como el recurso de apelación (escrito nº 1790407) ya fue sustanciado, se lo concede con efecto no suspensivo a fin de que la Alzada lo resuelva."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto del Dr. Miranda.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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