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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 21.232/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Recurso de Apelación en D-041.939/2022 Acción Emergente de la Ley del Consumidor: González, Ernesto Elías c/ Seguros Bernardino

Recurso de inconstitucionalidad deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada contra el resolutorio que confirmó la condena por incumplimiento del servicio de remolque y reconoció daño material, moral y punitivo. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de agravios concretos, confirmó la valoración probatoria y la aplicación del régimen protector del consumidor, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22241/2026
Dano moral Costas Carga de la prueba Dano material Defensa del consumidor Citacion de tercero Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Art. 40 ldc Honorarios $643.539 Responsabilidad por cadena

¿Quién es el actor?

Dr. Luciano Victorio Angelini, en representación de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (recurrente).

¿A quién se demanda?

En el expediente originario, actor consumidor: Ernesto Elías González; en esta instancia la recurrente impugna el resolutorio de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Pedro.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Se impugna la sentencia que rechazó el recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 en la instancia inferior, condenó a la aseguradora al reintegro por daño material, indemnización por daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC), y reguló honorarios; el recurrente pidió se declare la inconstitucionalidad y que se revoque la condena, alegando entre otros puntos la falta de citación de S.O.S. S.A. y la improcedencia del daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas al vencido y reguló honorarios en $643.539 para cada letrado. Confirmó las conclusiones de la instancia apelada respecto del incumplimiento contractual, el reintegro por daño material, la procedencia del daño moral y del daño punitivo, sobre la base de la normativa consumeril y la valoración probatoria practicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 pasajes del fallo, lenguaje original):

1) "El recurrente, en su expresión de agravios no formula -como deviene imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el ad-quem. En efecto, las razones dadas en el recurso no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y derecho alegados para llegar a la decisión cuestionada y sólo constituyen una manifestación de disconformidad con lo decidido."

2) "En efecto, no puede perderse de vista que nos encontramos ante una acción emergente de defensa del consumidor donde resulta de aplicación el artículo 40 de la ley Nº 24.240 que habilita a exigir la reparación del daño a cualquiera de las personas intervinientes en la cadena de producción, distribución y comercialización, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan."

3) "En el caso de autos, la Sala tuvo por acertado que la conducta de la demandada -dejar varados en la ruta y sin el auxilio contratado al actor y su familia entre ellos un bebé de 4 meses- significó una afectación espiritual con virtualidad suficiente para producir un estado de preocupación, desasosiego y angustia que excede la incomodidad de cualquier incumplimiento contractual..."

Citas textuales importantes:

"las razones dadas en el recurso no son suficientes para refutar los argumentos..."

"el artículo 40 de la ley Nº 24.240 ... habilita a exigir la reparación del daño a cualquiera de las personas intervinientes en la cadena..."

"la conducta de la demandada ... significó una afectación espiritual con virtualidad suficiente para producir un estado de preocupación, desasosiego y angustia..."

Consideraciones sobre citación de tercero: el tribunal advierte que la citación de terceros es de aplicación restrictiva y, en este caso, la exclusión y firmeza de la no intervención de S.O.S. S.A. no legitiman la queja, pues la normativa consumeril permite reclamar contra cualquiera de los intervinientes en la cadena sin paralizar la tutela del consumidor.

Sobre daño punitivo: admite la procedencia del artículo 52 bis LDC en tanto sanción adicional y disuasiva, aplicable por la gravedad y circunstancias del caso.

Costas y honorarios: impone las costas al vencido y regula honorarios en $643.539 a cada letrado, con intereses legales; la Dra. Arias adhiere pero sugiere respeto a la determinación sobre intereses si la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 se mantuviera en otra instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Uriondo con adhesión de la Dra. Arias (por habilitación) y del Dr. Miranda; la resolución del tribunal es unánime en el dispositivo, con una salvedad de Arias respecto de la aplicación de intereses sobre honorarios.

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