Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.803/2025, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5) Recurso de apelación en C-178.720/2021. Alimentos: Q., L. del V. c/ S., W. R
La actora promovió demanda de alimentos posdivorcio contra su ex cónyuge por incapacidad y falta de recursos. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó las sentencias inferiores, ordenando reconocer la demanda y remitir autos para cuantificación de la cuota alimentaria por juez subrogante.
¿Quién es el actor?
L. del V. Q., representada por la Dra. Tamara Daniela Elena Delgado.
¿A quién se demanda?
W. R. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación de alimentos posdivorcio (cuota alimentaria).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones (11/9/2025) y la sentencia de primera instancia (3/7/2025), y hizo lugar a la demanda de alimentos, remitiendo los autos al juez subrogante para la cuantificación de la cuota. Impuso costas al recurrido y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios versan sobre la arbitrariedad por errónea aplicación e interpretación del derecho (Art. 434 CCyCN).
En este sentido la impugnación debe ser atendida en tanto que la sentencia resulta arbitraria.
Esto en razón que la sentencia recurrida, al confirmar el rechazo del reclamo de alimentos, incurre en una interpretación restrictiva del art. 434 del Código Civil y Comercial que, desatiende las circunstancias concretas del caso, prescindiendo de los estándares constitucionales aplicables y omitiendo valorar la situación de vulnerabilidad de la actora.
Ello configura un supuesto de arbitrariedad, en tanto la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
Advierto además que el ad quem desestimó de manera irrazonable pruebas relevantes e incurrió en parcialidad en su valoración, lo que trasunta en violación de los principios de igualdad y defensa - arts. 16 y 18 CN. Entiendo que en el caso, se verifican múltiples factores concurrentes: la edad de la actora (58 años), incide en que las posibilidades de reinserción en el mercado laboral formal resultan significativamente reducidas.
Asimismo su estado de salud: patologías psiquiátricas, diabetes y artritis, preexisten al divorcio, lo que encuadra el caso en la normativa de estudio.
Estas patologías encuentran respaldo probatorio de las constancias de autos."
"Debe ponderarse que la actora se encuentra objetivamente imposibilitada de procurarse su sustento, y que su situación es consecuencia de una organización familiar basada en roles de género; que la misma presenta condiciones agravadas de vulnerabilidad, dadas por su edad (58 años) y su estado de salud debidamente acreditado (cuadros clínicos compatibles con Hipertensión Arterial, Diabetes, Artrosis de columna y ambas rodillas, y Trastorno Depresivo. Episodios depresivos graves sin síntomas psicóticos, con tratamiento psicológico y psiquiátrico, presentando Certificado Único de Discapacidad con fecha de vencimiento al 22/02/2027).
En consecuencia, la negativa a reconocer alimentos desconocería el principio de igualdad real, omitiendo aplicar perspectiva de género, por lo que resulta arbitraria por apartamiento del derecho vigente (Constitución Nacional (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22 y 23; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); Convención Americana sobre Derechos Humanos)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Uriondo, Miranda y Otaola acordaron; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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