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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº A-027.851/2005 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Daños y Perjuicios: Ordinario Indemnización Daños y Perjuicios: Garrett, Luis Alberto c/ Estado Provincial - Policía de l

El actor reclamó indemnización por la destrucción total de su automóvil ocurrido durante una protesta social mientras el vehículo se hallaba bajo custodia policial. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmó la condena al Estado provincial por omisión antijurídica y validó la cuantificación de la deuda como deuda de valor actualizada por SMVM más 8% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21938/2025
Danos y perjuicios Costas Deuda de valor Voto en disidencia. Prueba y valoracion Actualizacion por smvm Interes 8% anual Responsabilidad estatal por omision Vehiculo incendiado Contradiccion/derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Garrett.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy - Policía de la Provincia de Jujuy (representado por Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la destrucción total del automóvil Peugeot 504 (dominio WAU-...) que se encontraba bajo custodia policial, ocurrido el 9 de octubre de 2003.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el procurador fiscal y confirmó la sentencia de la Cámara que condenó al Estado provincial a pagar $21.452.873, impuso costas al Estado y reguló honorarios profesionales al actor. Votación: mayoría 2 a 1 (Uriondo y Miranda por confirmar; Otaola en disidencia por admitir y revocar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El veinticinco de junio de dos mil veinticinco, la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial ... hizo lugar a la demanda interpuesta por Luis Alberto Garrett y en su mérito condenó al Estado provincial a pagar en el plazo de diez (10) días hábiles al actor la suma total de pesos veintiún millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y tres ($21.452.873). Impuso las costas al Estado Provincial en su calidad de vencido de conformidad con el artículo 128 del CPCC.

Reguló los honorarios del Dr. Gastón Javier Baigorria, en la suma total de pesos tres millones trescientos sesenta mil novecientos cincuenta ($3.360.950) y los del Dr. Martín Federico Siufi, en la suma de pesos novecientos veintinueve mil seiscientos veinticuatro ($929.624)."

2) "En consecuencia, cuantificó este rubro considerando que a la fecha del siniestro (octubre del año 2003) el salario mínimo vital y móvil era de pesos doscientos ochenta ($ 280,00) según Decreto 388/2003, por lo que el valor del automóvil en aquella época representaba 25 SMVM. En base a dichos parámetros contemplando la incidencia del tiempo desde el hecho hasta el dictado de esta sentencia, cuantificó el costo de reposición del rodado reclamado en la suma de pesos siete millones ochocientos treinta y cinco mil ($ 7.835.000) con más un ocho por ciento (8%) de interés anual desde la fecha del hecho (09/10/2003), por lo que habiendo transcurrido 7930 días aplicó una tasa pura de interés del 173.81% que representa la suma de pesos trece millones seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta y tres ($13.617.873), haciendo la suma total de pesos veintiún millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y tres ($21.452.873)."

3) Dispositivo final: "Por ello, la Sala I Civil, Comercial y de Familia de esta Suprema Corte de Justicia,

Resuelve

1.- Rechazar el recurso deducido en autos y confirmar la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial de fecha 25 de junio de 2025.

2.- Imponer las costas a la vencida.

3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gastón Javier Baigorria en la suma de $1.287.172 con más los intereses correspondientes.

4.- Registrar y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Federico F. Otaola votó en disidencia parcial proponiendo admitir el recurso, revocar la sentencia de la Cámara y rechazar la demanda por considerar arbitrariedad en la valoración probatoria, por incorporación y uso de prueba no ofrecida por las partes y por ausencia de acreditación del nexo causal y de la guarda policial del vehículo. El voto mayoritario (Uriondo, con adhesión de Miranda) sostuvo la existencia de omisión antijurídica de la policía, la calificación de la obligación como deuda de valor y la procedencia de la actualización por SMVM más 8% anual.

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