JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº C-153.005/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Benencia, Eduardo Zacarias c/ Estado Provincial

El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios profesionales dispuesta en autos vinculados al juicio contencioso administrativo. La Sala III rechazó el recurso, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y reguló honorarios a favor del Dr. Ariel F. Contreras en $643.539 con intereses a la tasa activa y costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21790/2025
Costas Honorarios Tasa activa Inconstitucionalidad Umas Contencioso administrativo Regulacion de emolumentos Art. 64 ley 6368 Art. 17 ley 6368 Suprema corte jujuy

¿Quién es el actor?

Dra. María Eugenia Flores Andrés en representación del Estado Provincial (recurrente).

¿A quién se demanda?

Procedimiento dirigido respecto de la regulación de honorarios del Dr. Ariel Fernando Contreras (parte beneficiaria de la regulación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad de la última parte del art. 17, del art. 26 y del art. 64 de la Ley Nº 6368 (ley de aranceles), por considerar que impiden el control judicial de razonabilidad y fijan mínimos obligatorios desproporcionados para la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368; se regularon los honorarios del Dr. Ariel F. Contreras en $643.539, los que devengarán intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago; y se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"Como regla, la regulación de los honorarios profesionales constituye una materia reservada a los jueces de la causa y ajena a esta instancia de excepción; sin embargo, dicha regla cede cuando aquella aparece inequívocamente desproporcionada con relación a la naturaleza de la tarea cumplida, a su extensión y a la falta de dificultad de la cuestión (L.A. Nº 43 Nº 189), o -como en el caso- se discute la constitucionalidad de uno de sus elementos, lo que configura el supuesto de excepción."

"En relación a los honorarios profesionales de esta instancia sí corresponde declarar la inconstitucionalidad de la última parte del art. 17 de la ley de aranceles, en cuanto dispone: 'en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley', conforme lo expresé en sentencia registrada con el número 2872/2025, aplicable en este caso y cuyos fundamentos doy por reproducidos."

"Por respecto de los intereses del art. 64 de la Ley 6368, corresponde declarar en este supuesto, la inconstitucionalidad de dicho artículo, conforme a lo expuesto en sentencia número 2873/2025, fundamentos que tengo por reproducidos aquí; y establecer que los honorarios regulados en las dos instancias, al Dr. Ariel Fernando Contreras, en caso de mora, devengarán intereses de la tasa activa (L.A. 54 Nº 235), hasta su efectivo pago."

"Por ello, la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1. Rechazar el recurso de inconstitucionalidad articulado por la Dra. María Eugenia Flores Andrés en representación del Estado Provincial. 2. Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368. 3. Regular los honorarios profesionales del Dr. Ariel Fernando Contreras en la suma de pesos seiscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y nueve ($643.539). Dicha suma en caso de mora, devengará intereses de la tasa activa, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago; con más el impuesto al valor agregado, de corresponder. 4. Imponer las costas al recurrente vencido."

Citas textuales importantes:

"en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley" (parte del último párrafo del art. 17, cuyo alcance fue declarado inconstitucional en lo que refiere a la potestad judicial de apartarse de mínimos);

sentencia registra la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 y adopta la tasa activa como criterio para intereses moratorios de honorarios ("devengarán intereses de la tasa activa, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago").

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Nieva propuso, además de rechazar el recurso, declarar la inconstitucionalidad de la última parte del art. 17 y del art. 64 y regular honorarios de instancia en $321.769,50 (6 1/2 UMA). Los Dres. Llamas y Otaola adhirieron al rechazo del recurso y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 64, pero propusieron fijar los honorarios de la presente instancia en $643.539 (13 UMA), decisión que consta en el dispositivo final y refleja la solución mayoritaria.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.