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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 19.323/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) RECURSO DE APELACION EN C-202.413/2022 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CASTRO, FELIX AGUSTIN C/ GALENO A.R.T. S.A. El Dr. Llam

La accion principal versa sobre una demanda por enfermedad/accidente de trabajo y la controversia en la liquidación indemnizatoria e interés según DNU 669/19. La Sala IV Laboral revocó parcialmente las sentencias de alzada y de primera instancia y ordenó nueva liquidación aplicando la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE y las pautas fijadas por este Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21507/2025
Intereses Costas Arbitrariedad Trabajo Ripte Galeno art Liquidacion indemnizatoria Dnu 669/19 Enfermedad/accidente de trabajo Sumatoria lineal

¿Quién es el actor?

Castro, Félix Agustín (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (GALENO ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; cuantificación de la indemnización y forma de cálculo de intereses/actualización conforme artículo 12 inciso 2 Ley 24.557 y DNU 669/19 y normas reglamentarias (Resoluciones SSN 1039/19 y 332/23).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por Galeno (vía su apoderado), revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (07/03/2025) y la sentencia de grado (07/05/2024), y ordenó que se dicte nueva sentencia en origen practicando la liquidación conforme a las pautas fijadas por este Tribunal: calcular los intereses del art.12, inc.2 mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo, y aplicar las pautas establecidas en la causa “Rodríguez” (Sent. N.º 2906/2025), con cotejo respecto de los pisos mínimos legales si corresponde. Impuso costas por el orden causado y dejó diferida la regulación definitiva de honorarios hasta que exista base económica cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, exige efectuar el cálculo mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE, y no a través de la obtención de un coeficiente conforme se procedió en la instancia de grado.

Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. N° 2755/2025).

En tales condiciones, el apartamiento injustificado del régimen normativo aplicable conduce a descalificar el pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad antes referida.

Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la liquidación impugnada. Asimismo, a los fines de la nueva determinación del crédito, deberá estarse a las pautas fijadas por este Tribunal en la causa “Rodríguez” (Sent. N.º 2906/2025), de modo que, si el resultado obtenido mediante la aplicación de la metodología allí establecida fuera inferior a los pisos mínimos legales vigentes al momento de practicarse la liquidación, deberán aplicarse estos últimos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas votó y fundamentó la solución; el Dr. Aguiar adhirió; el Dr. Otaola adhirió en cuanto a la sumatoria lineal del RIPTE y las pautas, pero difirió respecto de la imposición de costas (propuso imponerlas a la ART). La decisión final siguió el bloque dispositivo que hace lugar parcialmente al recurso y revoca las sentencias.

Leyes que cita

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