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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.188/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) en C-176.976/2021: Enfermedad/Accidente de trabajo: VIDAURRE PABLO EUGENIO c/ GALENO ART S.A

La empresa Galeno ART S.A. cuestionó la metodología de actualización e intereses aplicados en la liquidación por accidente de trabajo y planteó la inconstitucionalidad del régimen de cálculo. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmó lo resuelto en la instancia anterior y reguló costas y honorarios, pese a declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 para efectos de intereses sobre los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20922/2024
Costas Recurso de inconstitucionalidad Ripte Dnu 669/19 Resolucion ssn 1039/2019 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Honorarios $643.630 Actualizacion por sumatoria Piso minimo s.r.t. n? 15/2026 Percepcion de intereses (tasa activa bna).

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en representación de Galeno ART S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sr. Pablo Eugenio Vidaurre (parte actora en el expediente de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó la liquidación por enfermedad/accidente de trabajo; se cuestiona la aplicación del DNU 669/19 y de las Resoluciones SSN 1039/19 y 332/23, en particular la metodología de cálculo de actualización/intereses (sumatoria lineal del RIPTE vs. uso de coeficiente), y se alega violación del debido proceso, derechos de defensa y de la propiedad por alteración de la ecuación económico‑financiera del contrato de afiliación; se solicitó además que la SRT informe la metodología correcta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Galeno ART S.A.; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon los honorarios profesionales de los Dres. Nicolás D. Arias Cáu y Martín D. Hernández en $643.630 para cada uno; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 y se dispuso que los honorarios devengarán intereses a la tasa activa cartera general del Banco Nación más IVA desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, y al ingresar en el análisis de los agravios articulados, advierto que asiste razón al recurrente, en tanto la decisión cuestionada aparece desprovista de adecuado sustento normativo, al apartarse sin justificación del régimen aplicable al caso -en particular, de la Resolución S.S.N. Nº 1039/2019-, cuyo método de cálculo fue posteriormente ratificado y precisado por la Resolución S.S.N. Nº 332 de fecha 18 de julio de 2023.

Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente.

Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. N° 2755/2025)."

"En consecuencia, la admisión del recurso interpuesto por la aseguradora con el objeto de corregir la metodología de actualización aplicada en la instancia anterior terminaría ocasionándole un gravamen mayor al propio recurrente, pues la eventual revocación del fallo y la consecuente realización de un nuevo cálculo impondrían necesariamente la aplicación del piso mínimo previsto en la Resolución S.R.T. Nº 15/2026, lo que conduciría a una condena considerablemente superior.

Por lo expuesto, deviene innecesario el tratamiento del segundo agravio y corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en representación de Galeno ART S.A.

En cuanto a las costas procesales, no advirtiéndose razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas a la recurrente vencida (art. 128 del C.P.C.)."

"Con relación a los honorarios profesionales, y atendiendo a la naturaleza, complejidad, mérito y alcance de la labor desarrollada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 17, 20, 54 y concordantes de la Ley Nº 6368, y teniendo en cuenta la base regulatoria actualizada, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Nicolás Daniel Arias Cáu y Martín Daniel Hernández en el mínimo legal previsto por la normativa arancelaria vigente, los que se fijan en la suma de pesos seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta ($643.630) para cada uno."

"Finalmente, en lo atinente a los intereses aplicables, cabe señalar que -tal como lo sostuve en las Sentencias Nros. 2873/2025 y 2872/2025- los entonces integrantes de la Sala Laboral de esta Suprema Corte ya se expidieron acerca de la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368. ... En consecuencia, para el supuesto de mora, corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto principal (Dr. Llamas) y adhesión del Dr. Jorge L. Aguiar constituyen la mayoría que conforma la decisión del Tribunal; el Dr. Otaola votó en disidencia proponiendo revocar y ordenar nuevo cálculo (detalle de su voto incluido en el cuerpo del expediente).

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