Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.714/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) en C-228.815/2023: Enfermedad/Accidente de trabajo: FERNÁNDEZ, ROBERTO CARLOS c/ GALENO ART S.A
La aseguradora Galeno ART S.A., por su apoderado, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su apelación por liquidación de prestaciones por accidente/ enfermedad de trabajo, cuestionando la aplicación del DNU 669/19 y el método de cálculo del RIPTE. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso por mayoría, sostuvo que admitirlo afectaría el principio que vedaría la reformatio in peius y confirmó la vigencia del monto condenado en tanto inferior al piso mínimo legal; además declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368 respecto del devengamiento de intereses sobre honorarios regulados judicialmente.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu en representación de la empresa Galeno ART S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sr. Roberto Carlos Fernández (trabajador / parte actora en la causa originaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que rechazó la apelación de la aseguradora; se alega incorrecta aplicación del DNU 669/19 y sus resoluciones (Resol. S.S.N. 1039/19 y 332/23), método de cálculo del ajuste con RIPTE (sumatoria lineal vs. coeficiente), vulneración del debido proceso, derechos de defensa y de propiedad, y alteración de la ecuación económico-financiera del contrato de afiliación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Galeno ART S.A.; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios a los letrados; y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 respecto del devengamiento automático de intereses sobre honorarios regulados judicialmente, disponiéndose que los honorarios devengarán intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Voto mayoritario: Dres. Llamas y J. Aguiar; voto discrepante: Dr. Otaola (hubiera hecho lugar al recurso y revocado la sentencia de Cámara).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al examen de la viabilidad del recurso, cabe recordar, preliminarmente, que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley (Fallos: 311:786; 312:246)."
"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente. Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. N° 2755/2025)."
"Ahora bien, en tanto la solución aquí propiciada implica modificar la metodología aplicada para la determinación del crédito indemnizatorio, corresponde aclarar que el cálculo que seguidamente se efectúa lo es únicamente a los fines de resguardar el principio que veda la reformatio in peius, consagrado en el artículo 227, tercer párrafo, del C.P.C.C. ... Al cotejar dicho parámetro con el monto de condena fijado en la instancia anterior -$11.518.552,89-, se verifica que la suma reconocida por el tribunal inferior, aun mediando el error metodológico denunciado, resulta sustancialmente inferior al mínimo legal que correspondería percibir al trabajador a la fecha de esta decisión. Por consiguiente, la admisión del recurso interpuesto por la aseguradora con el objeto de corregir el método de actualización -sustituyendo el coeficiente aplicado por la sumatoria lineal- terminaría ocasionándole un gravamen mayor al propio recurrente. ... Por lo expuesto, deviene innecesario el tratamiento del segundo agravio y corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en representación de Galeno ART S.A."
Texto dispositivo final (transcripción parcial):
"Resuelve:
1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en representación de la empresa Galeno ART S.A., por los motivos expuestos en los considerandos.
2º) Imponer las costas de la instancia a la recurrente vencida (Art. 128 C.P.C.y C.).
3º) Regular los honorarios profesionales al Dr. Carlos Ariel Meyer en la suma de pesos un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dos ($ 1.234.402) y al Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu en la suma de pesos ochocientos sesenta y cuatro mil ochenta y uno ($ 864.081).
4º) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola votó por hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia de la Cámara y ordenar nuevo cálculo conforme a la sumatoria lineal del RIPTE; propuso imponer costas a la aseguradora y la remisión de autos al juzgado de origen para nuevo cálculo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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