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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº 20.489/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II – Vocalía 3) Recurso de Apelación en expediente C-176.854/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “AVILES, BENITO c/ GALENO ART S.A

La aseguradora impulsó recurso de inconstitucionalidad cuestionando la metodología de cálculo de intereses (RIPTE) aplicada en la liquidación por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte admitió el recurso, revocó las sentencias de Cámara y de grado y ordenó un nuevo cálculo conforme a la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE prevista en la Resol. SSN 1039/2019 y su modificatoria 332/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21488/2025
Honorarios Riesgos del trabajo Recurso de inconstitucionalidad Ripte Liquidacion indemnizatoria Costas. Dnu 669/2019 Resolucion ssn 1039/2019 Resolucion 332/2023 Sumatoria lineal

¿Quién es el actor?

Recurrente Dr. Nicolás Daniel Arias Cau, en representación de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

Sr. Benito Avilés (actor original en demanda por enfermedad/accidente de trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la metodología de cálculo de la liquidación indemnizatoria (intereses y actualización del IBM) aplicada por sentencias anteriores, en particular la utilización de coeficiente acumulativo sobre RIPTE en lugar de la sumatoria simple de variaciones diarias conforme DNU 669/19 y Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023.

¿Qué se resolvió?

Admitir el Recurso de Inconstitucionalidad; revocar la sentencia de la Sala II del Tribunal del Trabajo (28/02/2025) y la resolución del Juzgado Unipersonal del Trabajo (21/10/2024); dejar sin efecto la regulación de honorarios previa; remitir autos al Juzgado de origen para nuevo cálculo conforme a los considerandos; imponer costas de la instancia extraordinaria por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente afirma que el DNU 669/19 dispuso la aplicación de la “tasa de variación RIPTE” como interés simple diario, y no un nuevo mecanismo indexatorio. La utilización de un coeficiente acumulativo transforma el interés compensatorio en un sistema de capitalización encubierta. En consecuencia, sostiene que la liquidación practicada arroja un resultado desproporcionado y exorbitante, pasando de un monto que, conforme su cálculo, ascendería aproximadamente a $3.194.600,11, a una condena fijada en $18.441.456,17."

"De este modo, se modificó el régimen de intereses previsto en el citado art. 12 de la Ley Nº 24.557, conforme las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.348 y el Decreto Nº 669/2019, disponiendo la aplicación de la tasa de variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la puesta a disposición de la indemnización al acreedor, en los supuestos allí contemplados.

En reglamentación de dicha norma, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución Nº 1039/2019, cuyo art. 3 estableció que el interés devengado debe calcularse en forma simple, mediante la sumatoria de las variaciones diarias del índice RIPTE correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o de puesta a disposición de la indemnización, según corresponda.

Posteriormente, la Resolución S.S.N. Nº 332/2023 sustituyó el citado art. 3°, disponiendo que el cálculo de los intereses debe efectuarse mediante la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE en su modalidad “No Decreciente”, manteniendo el criterio de cálculo en forma simple y aprobando, a tales efectos, el “Anexo - Metodología de cálculo para los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del RIPTE - No Decreciente”, integrante de dicha resolución, en el cual se establecen las pautas técnicas específicas para su determinación."

"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, modificado por el Decreto 669/19, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE correspondientes al período comprendido entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha del cálculo del monto indemnizatorio; y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente. En tales condiciones, el apartamiento infundado en que incurre el Tribunal respecto del régimen normativo aplicable ... conduce a descalificar la sentencia impugnada como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad precedentemente citada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jorge Lisandro Aguiar adhiere al voto de Presidencia. El Dr. Federico Francisco Otaola adhiere a la solución y fundamentos sobre la sumatoria lineal, pero consideró pertinente puntualizar la necesidad de comparar el nuevo cálculo con los pisos mínimos vigentes al tiempo de la liquidación y manifestó que, por el principio protector del trabajador, las costas de ambas instancias deberían imponerse a la aseguradora (posición distinta sobre costas).

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