JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

(Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) RECURSO DE APELACION EN D-039.033/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DAVALOS PABLO JOSE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A

El trabajador promovió acción por reconocimiento indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra GALENO A.R.T. S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la Cámara de Apelaciones, por entender que el pago administrativo de $1.028.560,02 por incapacidad del 15,3% fue consentido y sólo corresponde abonar la diferencia resultante del 20,20% adicional reconocido judicialmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22282/2026
Costas Incapacidad laboral Art Liquidacion 20 Recurso de inconstitucionalidad Diferencia indemnizatoria Pago administrativo 3% Consentimiento del pago Porcentaje incapacitante 20% / 15

¿Quién es el actor?

Sr. Pablo José Dávalos, representado por el Dr. Elbio Cesar Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. (GALENO A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del porcentaje de incapacidad reconocido administrativamente y liquidación indemnizatoria por incapacidad permanente por accidente de trabajo; se discute la imputación del pago administrativo y la actualización y cálculo de la condena (liquidación por porcentaje fijado judicialmente en 35,5%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 25/11/2025. Se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de autos que la accionada abonó al actor, en fecha 10/07/2021, la suma de $1.028.560,02, correspondiente a la incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 15,3% determinada por la Comisión Médica N° 22 y confirmado por la Comisión Médica Central por el accidente acaecido el 24 de abril del 2020. Dicho importe fue percibido y consentido por el trabajador, sin formular cuestionamiento alguno respecto de su procedencia, legitimidad o modalidad de cancelación, quedando firme el pago efectuado por ese tramo incapacitante (fs. 62)."

"En tales condiciones, resulta ajustado a derecho concluir que la condena debe comprender únicamente la diferencia indemnizatoria derivada del mayor porcentaje de incapacidad reconocido judicialmente, esto es, el adicional correspondiente al 20,20%, toda vez que el porcentaje del 15,3%, ya había sido cancelado por la A.R.T. y consentido por el trabajador, no pudiendo disponerse un nuevo pago sobre un tramo incapacitante previamente satisfecho."

"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Elbio Cesar Baldiviezo, en representación del Sr. Pablo José Dávalos. En su mérito, confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, de fecha 25 de noviembre del 2025."

Adicionales del decisorio: se impusieron las costas procesales al recurrente vencido (art. 128, primer párrafo del CPC) y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base económica suficiente; no se regularon honorarios en esta instancia al apoderado de GALENO por no haberse presentado a contestar el traslado (art. 23 Ley Nº 6368).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.