Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-240.042/2023 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III- Vocalía 8) Ejecución de sentencia: Nina, América Josefina y Mamaní, Roberto c/ Ferreyra, María Elena y otros
El Dr. Carlos Alberto Alvarado, en representación de América Josefina Nina y Roberto Mamaní, solicitó la nulidad absoluta de la sentencia nº 2480-2024 por no haber intervenido el Ministerio Público de la Acusación. La Suprema Corte rechazó el incidente por entender que la omisión del dictamen no configura nulidad absoluta ni produjo indefensión, y que la normativa vigente no exige dicho trámite bajo sanción de nulidad.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Alberto Alvarado en representación de América Josefina Nina y Roberto Mamaní.
¿A quién se demanda?
Sentencia previa dictada por la Sala -con distinta integración- (causa en ejecución contra Ferreyra, María Elena y otros; al expediente principal alude la resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad absoluta de la sentencia nº 2480-2024 (27/12/2024) por no haberse dado intervención previa al Ministerio Público de la Acusación; se alega vulneración del debido proceso y necesidad del dictamen para cuestiones de orden público (capitalización de intereses).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el incidente de nulidad; imponer costas por el orden causado; diferir regulación de honorarios; registrar y notificar por cédula (registro 23-06-2026, expediente SCJ nº 3923-2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conviene despejar, en primer lugar, que el defecto procedimental que se señala pueda acarrear -como se propone- la nulidad absoluta de la sentencia.
Es sabido que por las especiales necesidades del proceso judicial, que requiere dar seguridad y firmeza a los actos cumplidos en él, el régimen de nulidades procesales reviste ciertas particularidades (cfr., por ejemplo, Palacio, Lino E. Derecho procesal civil. T. IV. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1984, pág. 158. Angelina Ferreyra de De la Rúa y Cristina González de la Vega de Opl. Nulidad procesal y saneamiento. En Revista de Derecho Procesal 2007-1. Nulidades. Director: Roland Arazi. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2007, pág. 108).
Así, incluso quienes reconocen que es posible hallar algunas de carácter absoluto, sólo las admiten excepcionalmente, cuando el vicio resulta en la violación de normas de interés público, del orden público y de preceptos de carácter imperativo (cfr. Jorge W. Peyrano. Las nulidades procesales radicales. Publicado en LA LEY 11/02/2019, 1 • LA LEY 2019-A, 1113. Cita: TR LALEY AR/DOC/2760/2018). Mientras tanto, esta Corte ya ha descartado que pudiera configurarse una nulidad procesal absoluta si no se constataba, además, la indefensión de una de las partes y violación al debido proceso (L.A. Nº 48, Fº 1548/1552, Nº 554, L.A. Nº 53, Fº 734/740, Nº 252, L.A. Nº 53, Fº 734/740, Nº 252). En los precedentes locales, su declaración quedó reservada a los supuestos en que se vieron afectados los elementos más fundamentales del proceso (v.gr. por un vicio grave en la constitución del tribunal en L.A. (LA) Nº 4, Nº 525/527, Nº 158, L.A. (CF) Nº 5, Fº 105/108, Nº 26 y sentencia nº 1584-2024, o por la desnaturalización de la estructura bilateral del proceso en L.A. (CF) Nº 5, Fº 451/453, Nº 152 y sentencia nº 399-2023).
[...]
De todo lo expuesto surge que no corresponde declarar la nulidad solicitada en tanto la normativa actualmente reglamente el proceso del recurso de inconstitucionalidad no contempla el dictamen del Ministerio Público de la Acusación como un requisito de obligatorio y necesario cumplimiento antes de la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
voto mayoritario expuesto por el Dr. Miranda (el Dr. Llamas adhiere) y voto coincidente del Dr. Otaola; no se registran disidencias.
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