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Tribunal Superior

Cuestión de Competencia Interpuesta en Expte. Nº C-220.816/2023 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Daños y Perjuicios: Mondaque, Elina Valeria y Mondaque, Jorge Esteban c/ Cruz, Bartolome Gerardo y Caliva, Romina Nieve

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra Cruz (fallecido) y Caliva. La Suprema Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 - Secretaría 11 -, por operatividad del fuero de atracción del juicio sucesorio y en aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22328/2026
Accidente de transito Danos y perjuicios Competencia Radicacion Camara civil y comercial Fuero de atraccion Sucesorio Juzgado n? 6 Operatividad Csjn vilchi de march

¿Quién es el actor?

Mondaque, Elina Valeria y Mondaque, Jorge Esteban.

¿A quién se demanda?

Cruz, Bartolome Gerardo (fallecido) y Caliva, Romina Nieve.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy resolvió declarar competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 - Secretaría 11 - para entender en el expediente Nº C-220.816/2023, ordenando además que la Cámara librase oficio para el cambio de radicación. Votos unánimes (Miranda, Uriondo y Otaola).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese marco, cabe recordar el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que 'las normas que rigen el fuero de atracción del sucesorio son imperativas o de orden público pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión, por lo que no pueden ser dejadas de lado, ni aun por un convenio de partes' (Fallos: 345:296, 'K., M. A.'; 'M., D. A.', cit.; 348:260)."

"Por lo tanto, corresponde declarar la operatividad del fuero de atracción del sucesorio en casos como el que nos ocupa.

Asimismo, el estado de trámite del proceso sucesorio no constituye un obstáculo para la operatividad del fuero de atracción a fin de modificar la radicación del expediente.

... En ese orden de ideas, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6."

Citas jurisprudenciales y doctrinales invocadas: CSJN ("Vilchi de March"), Fallos citados (345:296; 348:260), doctrina previa de la Suprema Corte provincial (L.A. Nº 4, Nº 31; L.A. Nº 5, Nº 24; Registro Nº 2853-2025).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que explica y propone la decisión fue del Dr. Miranda; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren. No hubo disidencia.

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