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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-279.326/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Amparo: Rodríguez Carranza, María Carolina c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.)

La actora promovió amparo contra el Estado Provincial (Instituto de Seguros de Jujuy) por cobertura de tratamiento oftalmológico. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado, confirmó la sentencia de la Sala I que ordenó la cobertura urgente y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 para efectos de intereses sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-22232/2026
Honorarios Confirmacion de sentencia Salud Cobertura medica Amparo Urgencia Recurso de inconstitucionalidad Costas al recurrente Instituto de seguros de jujuy Art. 64 ley 6368

¿Quién es el actor?

María Carolina Rodríguez Carranza.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener la inmediata cobertura de tratamiento oftalmológico (antiangiogénicos de última generación / continuidad del tratamiento en ojo derecho) prescripto por los médicos tratantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Rocío Araceli Mogro en representación del Estado Provincial y se confirmó la sentencia de fecha 7/11/2025 de la Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo que hizo lugar al amparo ordenando la cobertura inmediata; se impusieron las costas al recurrente; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368; y se regularon honorarios por $665.418 con intereses a la tasa activa del BNA en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por María Carolina Rodríguez Carranza ... y ordenó al Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy a otorgar la inmediata cobertura del tratamiento que requirió la actora, prescripta por sus médicos tratantes, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias ..."

"En efecto, se trata de una situación que reviste carácter urgente, en tanto la actora padece una afección en el ojo derecho 'corioretinopatía serosa central y degeneración macular relacionada con la edad con actividad neurovascular', que compromete de manera progresiva su capacidad visual, con riesgo de que se agrave en atención a su edad de 60 años. Dicha circunstancia está acreditada mediante las historias clínicas incorporadas a la causa, las cuales fueron correctamente valoradas por el sentenciante."

"De modo liminar, es doctrina de esta Suprema Corte de Justicia, que para poder calificar de arbitraria a una sentencia, y en la eventualidad habilitar la vía extraordinaria, es deber del impugnante denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o exhibe una excesiva carencia de fundamentación o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, circunstancias que no se configuran en la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Nieva, De la Colina y Otaola acordaron en rechazar el recurso y confirmar la sentencia impugnada. Hubo unanimidad en la confirmación del fallo; en cuanto a la cuantificación de honorarios, la mayoría dispuso $665.418 (votos de De la Colina y Otaola), mientras que la Dra. Nieva propuso $332.709 (50% del mínimo previsto).

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