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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad y Casación interpuesto en expte. B-218.772/2009 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 9) Despido demanda laboral: Caiguara, Cristian Jaime c/ Radio 10 y otros

El trabajador reclamó el pago de rubros laborales y la actualización de la condena en un juicio por despido. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la demandada, reguló honorarios por $2.378.849 y $1.665.194, y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 disponiendo intereses a tasa activa desde la fecha de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21723/2025
Recurso de inconstitucionalidad Casacion Actualizacion salarial Ley 27802 (arts. 54 y 55) Reformatio in peius Honorarios profesionales Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Intereses tasa activa Despido (laboral) Costas

¿Quién es el actor?

Caiguara, Cristian Jaime (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Radio 10 y otros / Nortelevisa SA (representada por Dr. Daniel Roberto Gualchi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido; liquidación y actualización de rubros reconocidos en sentencia definitiva; entrega de certificados de servicios y remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación de Nortelevisa SA; se regularon honorarios de los letrados en $2.378.849 (Dr. Miguel Ángel Imperiale) y $1.665.194 (Dr. Daniel R. Gualchi); se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con más IVA si corresponde. Costas a la vencida. Registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la queja por el modo de cálculo del crédito y su actualización, entiendo que la cuestión ha perdido actualidad, devino abstracta, porque operó un cambio legislativo con la reciente sanción de la ley 27802.

Concretamente sobre la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, el art. 54 de esa ley, que sustituye el art. 276 de la LCT, dispone que serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del 3% anual desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.

A su vez, el art. 55 dispone que en los juicios en trámite, incluidos aquellos con recursos pendientes de resolución, los créditos serán actualizados aplicando intereses moratorios de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a esos fines (inciso a); que en ningún caso el resultado podrá ser superior al importe que surja de adicionar al capital histórico la actualización mediante IPC con más intereses del 3% anual (inciso b); y que el resultado tampoco podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b (inciso c)."

"Entiendo que con esta modificación legislativa carece de trascendencia que nos expidamos sobre los agravios del recurrente relacionados con el criterio utilizado por el tribunal para ajustar el crédito, en tanto la nueva ley, de aplicación inmediata a los juicios en trámite, establece expresamente el mecanismo de actualización."

"Sin embargo, realizados los cálculos siguiendo esa pautas se advierte que se obtiene un monto superior al fijado en la sentencia, solución que no podemos adoptar porque nos haría incurrir en reformatio in peius, esto es modificar la sentencia en perjuicio del propio recurrente (art. 227 tercer párrafo CPCC)."

"En cuanto al agravio referido a la inclusión en la liquidación de rubros que habían sido rechazados, surge de la causa que en la planilla practicada por el perito al responder las observaciones esos rubros fueron descontados del salario, por lo tanto, la queja es inatendible."

"Finalmente, el agravio referido a la obligación de entregar certificación de servicios y remuneraciones es también inatendible dado que ya fue planteado -y rechazado- en el recurso anterior que dedujo el recurrente en contra de la sentencia definitiva y su aclaratoria, en la que expresamente el tribunal refirió a la cuestión."

"Los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Ángel Imperiale y Daniel Roberto Gualchi se regulan en las sumas de pesos dos millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve ($2.378.849) y de pesos un millón seiscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y cuatro ($1.665.194) respectivamente (arts. 23, 29, 54, y conc. ley 6368)."

"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Aguiar, Llamas y Otaola votan en el mismo sentido (Adhesión), por lo que la decisión es unánime en el sentido del dispositivo transcripto.

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