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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. 20.728/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -SalaII- Vocalía 4) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, CESAR ALBERTO c/ GALENO ART S.A

La aseguradora Galeno ART S.A. impugnó la forma de actualización del ingreso base y los intereses previstos por el Decreto 669/2019 y sus resoluciones reglamentarias en juicio por accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó recalcular la liquidación aplicando la sumatoria lineal de variaciones del RIPTE conforme a la doctrina de esta Sala.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21514/2025
Ripte Decreto 669/2019 Sumatoria lineal Liquidacion Indemnizacion por accidente de trabajo Art Inconstitucionalidad Reenvio al juez de origen Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Galeno ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau (recurre).

¿A quién se demanda?

César Alberto Martínez (trabajador, actor en la causa originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones sobre la liquidación de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo, específicamente la forma de actualización del IBM y cálculo de intereses (aplicación del Decreto 669/2019 y resoluciones 1039/2019 y 332/2023/1032/19), y posible alteración de la ecuación económico-financiera del contrato de afiliación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por Galeno ART, se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 25/03/2025, se dejó sin efecto la regulación de honorarios previas, se remitieron autos al juez de origen para nuevo pronunciamiento aplicando las pautas de esta resolución (principalmente la sumatoria lineal de variaciones del RIPTE), y se difirió la nueva regulación de honorarios hasta que haya base para ello. Se impusieron costas por su orden en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que el ad quem convalidó la sentencia de primera instancia, sin analizar la totalidad de los agravios expuestos por la quejosa, omitiendo el que redundaba sobre la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones reglamentarias de Superintendencia de Riesgos de la Nación, Nº 1039/19 y 332/19, efectuada de oficio por el juzgador de grado."

"Conforme lo resuelto en la causa “Revollo” (sentencia 2755-2025) por esta Sala, criterio mantenido por su actual conformación, la actualización del ingreso base contemplada en el inciso 2 del artículo 12, debe ajustarse al texto de las Resoluciones 332/23, 1032/19 y DNU 669/19, que ordena una sumatoria lineal de variaciones en forma simple, mientras que la sentencia en crisis actualizó con RIPTE bajo la modalidad de coeficiente."

"La liquidación impugnada debe ser dejada sin efecto y a fin de otorgar adecuada tutela a los derechos del trabajador, el nuevo cálculo debe atender a lo dispuesto en la causa “Rodriguez” (Sent. 2906-2025), de manera que si el resultado es inferior a los pisos mínimos legales vigentes a la fecha del finiquito, deben usarse estos últimos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas fue el voto de Presidencia que propuso y fundamentó la decisión; el Dr. Aguiar adhirió; el Dr. Otaola adhirió en lo esencial pero efectuó consideraciones complementarias sobre la comparación con los pisos mínimos y sobre que no corresponde recalcular el importe total sino la forma de cálculo de los intereses.

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