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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 20.748/25 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-052.149/2015 DESPIDO: “VALENCIA, NELSON FEDERICO c/ TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L

El trabajador reclamó la declaración de despido discriminatorio y la condena por daño moral; la empleadora impugnó la revocación parcial de la sentencia. La Suprema Corte rechazó ambos Recursos de Inconstitucionalidad por entender que los agravios no superan el umbral excepcional de arbitrariedad, confirmando la valoración probatoria realizada por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21647/2025
Despido injustificado Discriminacion sindical Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Articulo 242 lct Conservacion del empleo Carga dinamica de la prueba Costas Honorarios Error material (testigo valenzuela/villanueva).

¿Quién es el actor?

Nelson Federico Valencia (representado por Dr. José Alberto García) promovió recurso de inconstitucionalidad por el pronunciamiento que rechazó el despido discriminatorio y el daño moral.

¿A quién se demanda?

TV Music House Jujuy S.R.L. (representada por Dr. Oscar Agustín Galindez) promovió recurso de inconstitucionalidad contra la revocación de la declaración de justa causa y la confirmación del carácter injustificado del despido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala II) que confirmó la inexistencia de justa causa para el despido (art. 242 LCT), rechazó la existencia de despido discriminatorio por actividad sindical y desestimó el daño moral; y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó ambos Recursos de Inconstitucionalidad con costas, y difirió la regulación de honorarios hasta contar con base para su cálculo. El tribunal concluyó que no se acreditaron vicios graves de arbitrariedad que descalifiquen el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo (texto original):

"Corresponde recordar, ante todo, que el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de carácter excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la verificación de vicios graves que descalifiquen el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que: 'La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con la valoración de cuestiones de hecho y prueba realizada por el a-quo, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y en virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes' (Fallos: 345:1233)."

"Al examinar los agravios introducidos por la demandada TV Music House Jujuy S.R.L., se advierte que su planteo trasunta una mera disconformidad con el criterio de la Cámara respecto a la configuración de la pérdida de confianza... Resulta acertado lo resuelto por la Cámara al destacar la irrazonabilidad del distracto. Debe ponderarse que la antigüedad (cuatro años) y un legajo libre de sanciones previas constituyen un verdadero capital de confianza acumulado que no solo impone al empleador una mayor rigurosidad en el respeto al principio de conservación del empleo (Art. 10 LCT), sino que funciona como un prisma indispensable para valorar la verdadera entidad de la falta, debiendo agotarse las medidas correctivas de menor entidad."

"En cuanto al vicio denunciado por la mención de un testigo inexistente ('Valenzuela'), se advierte que se trata de un error material de tipeo respecto al testigo Villanueva. Este yerro es de carácter puramente nominal y no altera la sustancia de la plataforma fáctica ni de la decisión, toda vez que el contenido testimonial valorado por el ad quem coincide con las constancias reales de la causa, manteniendo el fallo una estructura lógica suficiente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas votó con los fundamentos transcritos; los Dres. Aguiar y Otaola adhieren al voto que antecede. El dispositivo final confirma el rechazo de ambos recursos.

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