Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-114.771/2018 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Voc. 8) Daños y Perjuicios: Curet, Ana Verónica y otros c/ Sánchez de Bustamante María Magdalena y otros
Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de Cámara por daños y perjuicios derivados de deslaves e inundaciones. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Sala Tercera, considerando adecuadamente acreditada la intervención antrópica de 2014 como antecedente causal y la responsabilidad objetiva de las codemandadas.
¿Quién es el actor?
Ana Verónica Curet, Mario Aníbal Curet y Beatriz Inés del Valle Jorge.
¿A quién se demanda?
Agustina Elena Roca y María Magdalena Sánchez de Bustamante (y además en el proceso Héctor Javier Nicolás, respecto del cual se rechazó la demanda en Cámara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (materiales y daño moral) por deslaves, inundaciones y arrastre de sedimentos que afectaron el inmueble de los actores, atribuibles a modificaciones en el predio colindante.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las codemandadas y confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda contra Roca y Sánchez de Bustamante, condenándolas a abonar $9.000.000 por daño moral, $5.200 por gastos notariales y ordenando pericia para cuantificar daño material; costas a la recurrente y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, no se advierte que el aquo hubiera incurrido en la arbitrariedad denunciada, ni en desvíos sobre hechos y pruebas existentes en las constancias de la causa, siendo la sentencia cuestionada suficiente desde el punto de vista de su fundabilidad o motivación."
"Así las cosas, considero que la intervención antrópica del año 2014 funciona como antecedente causal necesario, por cuanto es el que crea, incrementa o agrava la situación de riesgo del terreno inferior, a su vez la lluvia del año 2018 opera como desencadenante, toda vez que no crea por si sola el riesgo, sino que lo activa y lo transforma en un daño concreto. Así, la relación de causalidad se presenta como un -hecho complejo- producto de varios sucesos producidos en el tiempo..."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Enrique René Rivas en nombre y representación de Agustina Elena Roca y María Magdalena Sánchez de Bustamante, y en consecuencia confirmar la sentencia de fecha 12 de Julio de 2024 de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial. Costas a la recurrente vencida (Artículo 128 CPCC). En cuanto a los honorarios profesionales, corresponde diferir la regulación de los mismos, hasta tanto sean determinados en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. Miranda (preopinante) con adhesión de Dres. Uriondo y Otaola; la resolución del Tribunal es la citada block dispositvo final (rechazo del recurso y confirmación de la sentencia de Cámara).
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