Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.507/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-149.986/2019 Enfermedad/accidente de trabajo: Cruz Jorge Damián c/ Galeno ART SA
La aseguradora Galeno ART SA, por medio de recurso de apelación, impugnó el modo de cálculo de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo, cuestionando la aplicación de un coeficiente en lugar de la sumatoria lineal de variaciones del RIPTE. La Suprema Corte admitió la apelación, sostuvo que el interés del art. 12 inc. 2 LRT debe calcularse mediante la sumatoria lineal de las variaciones diarias del RIPTE y ordenó al juez de grado recalcular el monto del crédito y aplicar el piso mínimo si corresponde.
¿Quién es el actor?
Dr. César Antonio Singh en representación de Galeno ART SA (aseguradora).
¿A quién se demanda?
Cruz Jorge Damián (trabajador / actor originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del cálculo de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; en particular, el método de cálculo de los intereses previstos en el art. 12 inc. 2 de la LRT (discusión entre aplicar un coeficiente vs. la sumatoria lineal de variaciones del RIPTE).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, se hizo lugar y se ordenó que el juez de origen determine nuevamente el monto del crédito conforme a la metodología establecida en la sentencia (sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE). Se impusieron las costas por el orden causado y se revocó/diferió la regulación de honorarios hasta que exista base para estimarlos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el caso, surge de la liquidación practicada en la causa que, los intereses del IBM desde la PMI hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, conforme art. 12 inc. 2 de la ley 24557 (con las modificaciones de la ley 27348, decreto 669/2019 y resoluciones reglamentarias), se calcularon aplicando un coeficiente que se obtuvo dividiendo el índice RIPTE publicado a la fecha de la referida sentencia por el índice correspondiente a la de la PMI, metodología que considero incorrecta conforme a las normas que regulan la cuestión.
En relación a ello, cabe señalar que la resolución 1039/2019 (reglamentaria de la modificación que introdujo el decreto 669/19 al inc. 2 del art. 12 de la LRT) estableció en su art. 3 que a los 'efectos del cálculo del interés previsto en los Artículos 12, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y 1º de la presente Resolución, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN publicará las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual se debe calcular la tasa de variación diaria del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), considerando las últimas publicaciones disponibles. El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso'."
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas), debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola adhiere en lo esencial a la metodología de sumatoria lineal y al resultado, pero sostuvo que las costas de ambas instancias debían imponerse a la aseguradora por el principio protector del trabajador; la mayoría impuso las costas por el orden causado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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