Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.975/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-239.355/2023 Enfermedad/accidente de trabajo: Ríos, Mario Hugo c/ Galeno ART SA
La acción se ventiló por reclamo de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y discusión sobre el modo de cálculo de intereses del IBM conforme RIPTE. La Sala Laboral hizo lugar al recurso de apelación de la aseguradora, revocó el cálculo efectuado por el juez de grado y ordenó volver a determinar el crédito aplicando la sumatoria lineal de las variaciones del RIPTE conforme la normativa reglamentaria.
¿Quién es el actor?
Ríos, Mario Hugo (trabajador/actor originario en la causa).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora, recurrente en la alzada representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del monto indemnizatorio por enfermedad/accidente de trabajo; en particular, discusión sobre la metodología aplicable para calcular la actualización/intereses del IBM (art. 12 inc. 2 LRT) — si corresponde una sumatoria lineal diaria de las variaciones del RIPTE o la aplicación de un coeficiente (índice acumulado).
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso de apelación interpuesto por la ART, revocar la sentencia del juez unipersonal en lo relativo al monto, ordenar que se vuelva a determinar el crédito aplicando la metodología que fija la normativa reglamentaria (sumatoria lineal de variaciones del RIPTE - No Decreciente), imponer costas de la instancia anterior por el orden causado, revocar y diferir la regulación de honorarios hasta nuevo cálculo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la liquidación practicada en la causa que, a fin de calcular el ingreso base mensual (IBM), los ingresos mensuales del trabajador anteriores a la primera manifestación invalidante (PMI) se ajustaron con RIPTE, tal como lo establece el art. 12 inc. 1 de la ley 24557 (con las modificaciones de la ley 27348, decreto 669/2019 y resoluciones reglamentarias).
Luego, los intereses del IBM desde la PMI hasta la fecha de la sentencia recurrida, conforme art. 12 inc. 2 de la ley 24557 (con las modificaciones de la ley 27348, decreto 669/2019 y resoluciones reglamentarias), se calcularon aplicando un coeficiente que se obtuvo dividiendo el índice RIPTE publicado a la fecha de la referida sentencia por el índice correspondiente a la fecha de la PMI, metodología que considero incorrecta conforme a las normas que regulan la cuestión."
"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."
"Por lo tanto, es claro que esa liquidación se debe dejar sin efecto y, a fin de brindar adecuada protección a los derechos del trabajador, volver a liquidar el crédito siguiendo lo que dispone la norma.
A tales fines, como lo tenemos resuelto, si el cálculo así realizado es inferior al piso mínimo legal vigente a la fecha de liquidación (cfr. sent. Nº 3490-2026, causa “Encinas”, por mayoría; 2906-2025, causa “Rodríguez”; entre otras), debe utilizarse este último."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Aguiar, Llamas y Otaola) adhieren a la solución de revocar la forma de cálculo y ordenar nueva liquidación; Otaola y Aguiar opinan por costas de la instancia anterior por el orden causado; Otaola en su voto expresó que por el principio protector del trabajador correspondería imponer las costas a la aseguradora (posición que no prevaleció).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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