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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. C-195.202/2022 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 5) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUIPILDOR, HECTOR OSVALDO C PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. impugnó la condena por accidente de trabajo cuestionando la metodología de actualización (RIPTE vs coeficiente). La Suprema Corte provincial rechazó el recurso por mayoría, aplicó el principio de la derrota por resultar la reparación inferior al piso mínimo vigente, reguló honorarios por $643.539 y declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20191/2023
Riesgos del trabajo Actualizacion ripte Principio de la derrota Piso minimo s.r.t. n?15/2026 Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Honorarios $643.539 Indemnizacion Calculo de intereses Art Sala laboral scj jujuy.

¿Quién es el actor?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sr. Héctor Osvaldo Quipildor (parte actora en el juicio originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del Tribunal del Trabajo (Sala II, Vocalía 5) de 14/7/2023 que condenó a la ART al pago de $4.052.512,43; la recurrente alega arbitrariedad y error en la metodología de actualización de la indemnización (sostiene que debía aplicarse sumatoria lineal de tasas RIPTE conforme art.12 inc.2 LRT y decreto 669/2019, en lugar de cálculo mediante coeficiente) y presenta nueva liquidación por $2.950.925,10.

¿Qué se resolvió?

La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad (por mayoría), reguló honorarios a favor del Dr. Insausti en $643.539, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368. Se ordenó registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Al examen de la viabilidad del recurso, cabe recordar, preliminarmente, que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley (Fallos: 311:786; 312:246)."

"Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente."

"En consecuencia, la admisión del recurso interpuesto por la aseguradora con el objeto de corregir la metodología de actualización aplicada en la instancia anterior terminaría ocasionándole un gravamen mayor al propio recurrente, pues la eventual revocación del fallo y la consecuente realización de un nuevo cálculo impondrían necesariamente la aplicación del piso mínimo previsto en la Resolución S.R.T. Nº 15/2026, lo que conduciría a una condena considerablemente superior. Por lo expuesto corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti..., con costas, en tanto no encuentro razones que permitan apartarme del principio general de la derrota."

"En lo que respecta al régimen de intereses previsto en el artículo 64 de la citada ley, me pronuncié sobre su invalidez constitucional... concluí que la disposición normativa que previó el devengamiento de intereses compensatorios de pleno derecho sobre honorarios regulados judicialmente, invade el ámbito propio del derecho común cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación... Analizadas las circunstancias de la causa, corresponde reiterar la línea hermenéutica referida, y declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368."

¿Cómo votaron los jueces?

"corresponde hacer lugar al planteo del recurrente sobre el cálculo de los intereses dispuesto en el inciso 2 del artículo 12 del a Ley de Riesgos del Trabajo... Corresponde entonces, hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad... revocar la sentencia de fecha 14 de julio de 2023... remitir los autos al Tribunal de Origen para que efectúe un nuevo cálculo conforme a las pautas dadas en esta instancia."

Mayoría: 2 votos por rechazar el recurso (Llamas y Aguiar); 1 voto por hacer lugar parcialmente y revocar (Otaola). El dispositivo final confirma el rechazo y las demás decisiones (honorarios e inconstitucionalidad art.64).

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