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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. 19.178/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala I, Vocalía 1) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MUÑOZ, HUGO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La demandada (Galeno ART S.A.) impugnó la aplicación y el método de actualización del inciso 2º del art. 12 de la Ley 24.557 en la liquidación por accidente/enfermedad de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, revocó las sentencias de instancia y ordenó nueva liquidación aplicando la sumatoria lineal de variaciones del RIPTE conforme a la Resol. SSN 1039/2019 y 332/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20914/2024
Trabajador Galeno art Ley 24.557 Inciso 2 art. 12 Ripte Sumatoria lineal Decreto 669/2019 Resol. ssn 1039/2019 Recalculo indemnizatorio Honorarios

¿Quién es el actor?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. César Antonio Singh (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sr. Hugo Muñoz (trabajador actor en la causa originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión sobre la aplicación del régimen de actualización del inciso 2º del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), en particular el método de cálculo de la actualización/“intereses” (si corresponde sumatoria lineal de variaciones del RIPTE o coeficiente) y la aplicación temporal del Decreto 669/2019 y sus reglamentaciones (Res. SSN 1039/2019 y 332/2023). Se discutía además eventual violación de derechos constitucionales de la aseguradora (propiedad, igualdad procesal) y la presunta alteración económico-financiera del contrato de afiliación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad de la aseguradora; se revocaron la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala I, 19/6/2024) y el fallo del Juzgado de Primera Instancia (15/4/2024); se ordena devolver los autos al juzgado de origen para que dicte nueva sentencia ajustada a las pautas fijadas (realizar nuevo cálculo atendiendo a la sumatoria lineal de las variaciones RIPTE y comparar con los pisos mínimos vigentes, aplicando éstos si resultaran superiores). Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios anteriores y se difirió la regulación de honorarios de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al segundo embate, advierto que asiste razón al recurrente, en tanto la decisión cuestionada aparece desprovista de adecuado sustento normativo, al apartarse sin justificación del régimen aplicable al caso -en particular, de la Resolución S.S.N. Nº 1039/2019-, cuyo método de cálculo fue posteriormente ratificado y precisado por la Resolución S.S.N. Nº 332 de fecha 18 de julio de 2023.

Del contexto normativo expuesto se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, debe efectuarse mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE y no conforme el método utilizado en la instancia de grado mediante la obtención de un coeficiente.

Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por este Tribunal en precedentes recientes, como ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. Nº 2755/2025)."

"Conforme lo manifestado, la liquidación impugnada debe ser dejada sin efecto y a fin de otorgar adecuada tutela a los derechos del trabajador, el nuevo cálculo debe atender a lo dispuesto en la causa “Rodriguez” (Sent. 2906-2025), de manera que sí el resultado es inferior a los pisos mínimos legales vigentes a la fecha del finiquito, deben usarse estos últimos."

Además, del voto del Dr. Otaola:

"En cuanto al segundo agravio, considero que corresponde hacer lugar al planteo del recurrente sobre el cálculo de los intereses dispuesto en el inciso 2 del artículo 12 del a Ley de Riesgos del Trabajo, ya que los mismos deben determinarse efectuando una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo, y no mediante la obtención de un coeficiente como se realizó en primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Llamas, Aguiar y Otaola) adhirieron al resultado mayoritario; no se registra disidencia en el bloque dispositivo final.

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