Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.231/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-177.021/2021: Enfermedad/Accidente de trabajo: SAAVEDRA JUAN MARCELO c/ GALENO ART SA
La aseguradora Galeno ART S.A. impugnó mediante recurso de inconstitucionalidad la aplicación del DNU 669/19 y la metodología de actualización del IBM en una causa por accidente/enfermedad de trabajo. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso, confirmó la solución de la instancia anterior y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368, ordenando intereses sobre los honorarios y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Daniel Arias Cau en representación de Galeno A.R.T. S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sr. Juan Marcelo Saavedra (trabajador, parte recurrida y apelada representada por Dr. Joaquín Guillermo Jenefes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación (recurso de inconstitucionalidad) contra la aplicación del DNU 669/19 y sus resoluciones reglamentarias en la determinación de la prestación dineraria por incapacidad permanente; cuestionamiento de la metodología de actualización (uso de coeficiente vs. sumatoria lineal del RIPTE); alegada alteración de la ecuación económico‑financiera del contrato de afiliación; y aplicación retroactiva de normas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Galeno ART S.A.; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios para ambos letrados en $643.539 cada uno; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 y se dispuso que los honorarios devengarán intereses a la tasa activa cartera general del BNA desde la fecha de la sentencia hasta su pago, con IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del contexto normativo se desprende que el cálculo previsto en el artículo 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, se debe realizar mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice RIPTE, y no a través de la obtención de un coeficiente conforme procedió el a quo al dictar sentencia. Esta interpretación resulta coincidente con la doctrina ya fijada por esta Corte Provincial en la causa ‘Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.’ (Sent. Nº 2755/2025)."
"En tales condiciones, el apartamiento injustificado del régimen normativo aplicable conduce a descalificar el pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad. Consecuentemente, se debe dejar sin efecto la liquidación impugnada y volver a determinar el monto del crédito conforme a lo ya indicado, y asimismo, deberá estarse a las pautas fijadas por esta Corte en la causa “Rodríguez” (Sent. N.º 2906/2025), de modo que si el resultado obtenido fuera inferior a los pisos mínimos legales vigentes al momento de practicarse la liquidación, deberán utilizarse estos últimos."
"En consecuencia, la admisión del recurso interpuesto por la aseguradora con el objeto de corregir la metodología de actualización aplicada en la instancia anterior terminaría ocasionándole un gravamen mayor al propio recurrente, pues la eventual revocación del fallo y la consecuente realización de un nuevo cálculo impondrían necesariamente la aplicación del piso mínimo previsto en la Resolución S.R.T. Nº 15/2026, lo que conduciría a una condena considerablemente superior. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau, en representación de Galeno A.R.T. S.A."
"Finalmente, en lo atinente a los intereses aplicables, cabe señalar que -tal como lo sostuve en las Sentencias Nros. 2873/2025 y 2872/2025- los entonces integrantes de la Sala Laboral de esta Suprema Corte ya se expidieron acerca de la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368. ... En consecuencia, para el supuesto de mora, corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Dr. Llamas, con adhesión del Dr. Aguiar) resolvió rechazar el recurso y aplicó las pautas citadas; el Dr. Otaola, en disidencia, sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso y revocar la sentencia de grado (voto discordante que no prevaleció).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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