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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.049/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) RECURSO DE APELACION EN C-134.403/2019 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: URRICHE, NORMA GRACIELA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVAD

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de condena por accidente de trabajo y el cálculo indemnizatorio. La Suprema Corte rechazó el recurso por ausencia de arbitrariedad manifiesta, impuso costas a la recurrente, reguló honorarios por $1.324.321 y declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 fijando intereses a la tasa activa del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21691/2025
Recurso de inconstitucionalidad Accidente de trabajo In itinere Arbitrariedad Costas Honorarios Ley 6368 Inconstitucionalidad art. 64 Tasa activa bna Ripte

¿Quién es el actor?

Dra. María Florencia Flores Andrés, en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (recurrente).

¿A quién se demanda?

Norma Graciela Urriche (actora originaria) y, por vía de la impugnación, la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria para revocar la confirmación de la condena por accidente de trabajo (calificación como in itinere), impugnación de la valoración probatoria, del cálculo indemnizatorio (falta de recibos y fundamentación técnica de la liquidación/RIPTE) y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente; se regularon honorarios al Dr. Enrique Miguel Mallagray por $1.324.321; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 y se dispuso que los honorarios regulados devengarán intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los que la ausencia de fundamentación suficiente, el apartamiento inequívoco de las constancias de la causa o la prescindencia de prueba decisiva impiden considerar al pronunciamiento como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:786; 312:246; 324:1378, entre muchos otros)."

"En efecto, la sentencia recurrida contiene fundamentos suficientes que sustentan razonablemente la solución adoptada, mediante un análisis integral de la prueba documental, testimonial y pericial incorporada a la causa, concluyendo -sin evidenciar apartamiento palmario de las constancias objetivas del expediente- que el accidente sufrido por la actora encuadra dentro de la figura legal de accidente 'in itinere' prevista por el art. 6 de la Ley Nº 24.557."

"No advirtiéndose violación a garantías constitucionales ni apartamiento palmario de las constancias comprobadas de la causa, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido. Imponer las costas de esta instancia a la recurrente vencida porque no existen razones para apartarnos de la regla general (art. 128 C.P.C.y C.) y regular los honorarios profesionales, teniendo en cuenta la actuación en esta instancia y el interés económico comprometido, al Dr. Enrique Miguel Mallagray en la suma de pesos un millón trescientos veinticuatro mil trescientos veintiuno ($ 1.324.321)."

Sobre el art. 64 Ley 6368: "En dicho precedente se concluyó que la previsión que establece el devengamiento de intereses compensatorios de pleno derecho sobre honorarios regulados judicialmente invade el ámbito propio del derecho común cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación, resultando incompatible con la naturaleza del crédito arancelario y con el régimen de intereses establecido en el Código Civil y Comercial. No existiendo razones que conduzcan a apartarse de tal conclusión, corresponde reiterar la línea hermenéutica allí sostenida y declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas y Otaola votaron conforme al dispositivo; la Dra. Arias adhirió pero expresó que "los intereses de los honorarios se devengarán sólo en caso de mora, y hasta su efectivo pago, tal como fue fijado para el crédito determinado por la sentencia de grado", marcando una precisión sobre el alcance del devengamiento de intereses.

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