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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.947/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6) Recurso de apelación en C-277.211/2025 Cautelar. Prohibición de innovar: G., F. A. c/ G. C., L.

Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una prohibición de innovar sobre el centro de vida de una niña. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente, considerando que la decisión impugnada era una medida cautelar provisorio ya caducada y que no hubo arbitrariedad que amerite revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22470/2026
Prohibicion de innovar Centro de vida Medida cautelar Caducidad Inconstitucionalidad Costas Honorarios Fuero de familia Improcedencia procesal Interes superior del nino

¿Quién es el actor?

Dra. Claudia Mariela Citro, en representación de L. B. G. C. (la madre).

¿A quién se demanda?

F. A. G. (representado por Dr. José Francisco Moscoso Cardoso) y las resoluciones de la Jueza de la Vocalía Nº 4 y la Cámara de Apelaciones (Sala III, Vocalía 6).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la medida cautelar de prohibición de modificar el centro de vida de la menor M. G. G. (prohibición de innovar), y contra la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente; se regularon honorarios en $665.418 para cada uno de los Dres. Claudia Mariela Citro y José Francisco Moscoso Cardoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ninguno de los dos agravios expresados se refiere a materia que, en principio, pueda revisarse por esta vía extraordinaria.

La prohibición de innovar sobre el centro de vida de la niña revestía carácter cautelar y, en consecuencia, esencialmente provisorio. Como, evidentemente, no es sentencia definitiva o equiparable a tal no se cumple el requisito del artículo 248 del Código Procesal Civil y Comercial.

Tampoco hay razones para hacer excepción a esta regla porque, a la fecha, esa decisión no le causa ningún perjuicio. Es que tanto la juez que interviene en primera instancia como la Cámara de Apelaciones aclararon que ha caducado y está sin efecto (resoluciones del 14 de agosto de 2025 en Expte. C-279.734/2025 y del 18 de diciembre de 2025 en Expte. 22.568/25, respectivamente). Así lo señala esta misma Sala I en la sentencia que se dicta en el día de la fecha en el Expte. CF-20.301/26.

Si la recurrente se ve impedida de cambiar unilateralmente el centro de vida de la niña, no es en razón de una medida judicial que pueda, en este momento, ser revocada.

Mientras tanto, la imposición de costas reviste naturaleza procesal. No puede, en esta instancia, sustituirse el criterio de los jueces sobre este punto si no se demuestra arbitrariedad, que es, justamente, lo que sucede en el caso. La recurrente dice haber litigado de buena fe pero no identifica elementos objetivos para su apreciación; por lo expuesto en relación al primer agravio, tampoco puede ampararse en la existencia de cuestiones jurídicas o fácticas complejas. Antes bien, la caducidad de la medida apunta a que la apelación fue deducida innecesariamente.

No hay, por todo ello, arbitrariedad que funde la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Claudia Mariela Citro en representación de L. B. G. C., que debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Miranda, Uriondo y Otaola (Sala I) coincidieron en el fallo; Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede (unanimidad del tribunal).

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