Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº PC-8474/RJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: R., N. M., p.s.a. Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho
La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria y nulidad del proceso contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por convivencia. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la resolución de la Alzada, sosteniendo que la valoración integral del plexo probatorio no adolece de arbitrariedad y que no procede incorporar prueba fuera de oportunidad procesal.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Federico Nicolás Llermanos y Carlos Alberto Ruíz, en ejercicio de la defensa técnica de N. M. R.
A quién se demanda (Demandado / órgano atacado): Tribunal de Juicio y Tribunal de Revisión (resolución condenatoria y su confirmación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por presunta sentencia arbitraria; petición de absolución y, subsidiariamente, nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de control de la acusación; incorporación de prueba tardía; alegada defensa técnica deficiente; vulneración del debido proceso y presunción de inocencia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad; imponer costas al vencido; diferir regulación de honorarios; tener presente reserva del caso federal; notificar. Se confirmó la valoración probatoria y la condena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por convivencia (art. 119 2º párr. y 4º párr. inc. f) del C. Penal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"El Tribunal de Juicio condenó a N. M. R. a la pena de once (11) años de prisión, con más la inhabilitación absoluta por igual término, tras hallarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido en contra de un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo (art. 119 2do. párrafo y 4to. párrafo inciso f) del C.Penal)."
"7.3.- Por otro lado, resulta acertado el rechazo de la pretensión de incorporar, en etapa recursiva prueba que no fue introducida oportunamente en la audiencia de control de la acusación, por el imperativo legal previsto en el art. 467, última parte, del C.P.Penal, que dispone: '… no podrá solicitarse por ninguna de las partes la producción de prueba alguna, ni solicitarse la incorporación o valoración de material probatorio no introducido en la oportunidad procesal correspondiente.'... Ahora bien, aún cuando lo expuesto bastaría para desestimar ese agravio, advierto que el material probatorio cuya consideración la defensa pretende justificar ... carecen de virtualidad para modificar lo decidido conforme el plexo probatorio producido en la causa."
"7.6.- En conclusión, el material probatorio -valorado adecuadamente por los magistrados de las instancias anteriores- resulta suficiente para concluir en idéntico sentido en que aquellos lo hicieron, teniendo por acreditado el hecho y probada la autoría y responsabilidad penal de N. M. R. como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido en contra de un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo (art. 119 2do. párrafo y 4to. párrafo inciso f) del C.Penal), sin que se advierta arbitrariedad alguna que justifique acoger la impugnación de la Defensa."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Arias expone los fundamentos; los Dres. Llamas y Otaola adhieren. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso y demás providencias arriba consignadas.
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