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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 20.898/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) RECURSO DE APELACION EN D-032.816/2020: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TALA, SIXTO RUBEN c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DE

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO A.R.T. S.A. solicitando indemnización. La Suprema Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad deducidos por ambas partes y confirmó la doctrina provincial que admite la aplicación del DNU 669/2019 y las Resoluciones SRT N° 1039/2019 y N° 332/2023 y la comparación con pisos mínimos al momento de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21882/2025
Riesgos del trabajo Dnu 669/2019 Resoluciones 1039/2019 y 332/2023 Ripte Interes Piso minimo indemnizatorio Inconstitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Apelacion Costas.

¿Quién es el actor?

Sixto Rubén Tala (representado por el Dr. Elbio César Baldiviezo).

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A. (representado por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por enfermedad/accidente de trabajo y cálculo indemnizatorio; impugnación de la forma de actualización y de la aplicación de resoluciones reglamentarias (Resoluciones SRT/SSN N° 1039/2019 y N° 332/2023 y DNU N° 669/2019) y pedido de declaración de inconstitucionalidad de las mismas.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV Laboral de la Suprema Corte de Justicia rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el actor y por la ART, con costas a los recurrentes vencidos; diferió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con pautas para estimarlos; registrar y notificar por cédula. Se confirma la aplicación de la doctrina que admite el cálculo de intereses mediante la sumatoria simple de las variaciones del RIPTE y la comparación con el piso mínimo vigente a la fecha de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese contexto, la Cámara consideró aplicable el criterio sentado por este Superior Tribunal y, en consecuencia, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones reglamentarias efectuada por la jueza de grado. Tal decisión no aparece irrazonable, toda vez que la validez y el modo de aplicación de dichas normas ya habían sido objeto de interpretación por esta Sala Laboral en el citado precedente, resultando innecesario efectuar un nuevo examen de constitucionalidad frente a una cuestión respecto de la cual este Tribunal ya había fijado criterio."

"Por otra parte, en lo atinente al agravio referido a la aplicación del piso mínimo indemnizatorio vigente al momento de la liquidación, la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundada y recepta el criterio establecido por esta Suprema Corte de Justicia en la causa 'Rodríguez' (Sentencia N° 2906/2025), relativo a la determinación y comparación del piso mínimo indemnizatorio vigente a la fecha de liquidación."

"De este modo, la decisión recurrida se ajusta a los criterios vigentes de esta Corte Provincial, y cuenta con fundamentación suficiente.

Por lo expuesto, corresponde rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos, con costas (art. 128 primer párrafo del CPCC), y diferir la regulación de honorarios profesionales correspondientes a esta instancia para cuando exista nueva base cierta."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de Presidencia (Dr. Llamas) expone el razonamiento principal; el Dr. Aguiar adhiere; el Dr. Otaola adhiere al rechazo pero agrega consideraciones sobre la aplicación de pisos mínimos y confirma la necesidad de comparar con la Resolución SRT 55/24 en el nuevo cálculo.

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