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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 21.397/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 3) Recurso de apelación en C-141.645/2019 Enfermedad/accidente de trabajo: Moreno, Daniel c/ Galeno ART SA

Galeno ART S.A., mediante recurso de inconstitucionalidad, cuestionó la metodología de actualización del IBM y la toma del piso prestacional vigente al momento de la liquidación conforme al decreto 669/2019 y resoluciones reglamentarias. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por ser reiterativo respecto del agravio ya debatido en alzada; confirmó la aplicación de la sumatoria de variaciones del RIPTE y la comparación con el piso vigente a la fecha de liquidación, con costas y diferimiento de la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21845/2025
Recurso de inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion del ibm Pisos minimos Resolucion srt 55/24 Costas Honorarios Suma de variaciones (sumatoria lineal).

¿Quién es el actor?

Galeno ART S.A., representada por el Dr. César Antonio Singh, recurrente en el recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Moreno, Daniel (parte actora en el juicio de origen) / resolución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que admitió el recurso de la demandada en alzada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la Cámara que admitió el recurso de apelación y ordenó corregir el cálculo indemnizatorio; se alega incorrecta aplicación del decreto 669/2019 y resoluciones 1039/2019 y 332/2023, por haberse utilizado un coeficiente de actualización (capitalización) en lugar de la sumatoria lineal de las variaciones del índice RIPTE y por haberse comparado con el “último piso prestacional” vigente al momento de la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Galeno ART S.A., imponer costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios profesionales correspondientes a esta instancia hasta que existan pautas para estimarlos. Registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (conservando el lenguaje del tribunal):

"Del análisis del recurso advierto que la queja es meramente dogmática porque se insiste en que no corresponde tomar el piso mínimo vigente a la fecha de liquidación (conforme 'Rodríguez'), pero todo el desarrollo argumental que realiza el recurrente se refiere al modo de actualización del IBM, que justamente es el agravio que invocó en la instancia anterior y por el que se admitió el recurso, incluso la jurisprudencia que cita -extensamente por cierto- es concordante con esa decisión."

"En mérito de ello considero que corresponde rechazar el recurso, con costas a la vencida (art. 128 CPCC), y diferir la regulación de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia hasta que se cuente con pautas para estimarlos."

¿Cómo votaron los jueces?

"Ergo, siguiendo el criterio fijado en el fallo señalado ut supra, entiendo que al practicar el nuevo cálculo se debe efectuar la comparación del importe correspondiente a la indemnización con la resolución que fija los pisos mínimos dictada al tiempo de la sentencia -Resolución SRT 55/24- ya que ello guarda razonable adecuación con la normativa vigente a la fecha de liquidación, pues tanto la indemnización como los pisos se encuentran actualizados con RIPTE."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por el contrario, disiento en relación a los honorarios profesionales generados en esta instancia recursiva, así considero que solo debe diferirse la regulación de los honorarios generados a favor del Dr. Meyer por su actuación al contestar el traslado del presente recurso. Mientras que, en mi opinión, no corresponde regular honorarios al Dr. Singh toda vez que su actuación resulto inoficiosa ..."

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