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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-277.560/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I - Vocalía 2) Amparo genérico: Bernal, María Isabel c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

La actora promovió amparo contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy reclamando el blanqueo de conceptos no remunerativos para su base jubilatoria. La Sala III de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la improcedencia del amparo por no ser la vía idónea, aunque declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368 y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-22000/2025
Amparo Blanqueo Aportes previsionales Jubilacion Inconstitucionalidad articulo 64 ley 6368 Improcedencia procesal Pericia contable Costas Honorarios Municipalidad de san salvador de jujuy

¿Quién es el actor?

María Isabel Bernal, representada por la Dra. Rosana Cappiello.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se ordene el blanqueo de conceptos no remunerativos y su inclusión en la base de cálculo jubilatoria; impugnación de la forma en que se calculan aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Sala I) que había rechazado el amparo; se impusieron las costas a la recurrente; se declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley Nº 6.368; y se regularon honorarios por $665.418 para cada apoderado, con intereses e IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para decidir en ese sentido, meritó que, conforme surge de las probanzas aportadas a la causa, se encuentra acreditado que la Sra. Bernal se desempeñaba en las dependencias del municipio accionado y que éste, en fecha 8/07/2024, la intimó a iniciar los trámites para acceder a la jubilación ordinaria por reunir los requisitos necesarios para ello... que el municipio no le brindó respuesta expresa, y que a tales fines promovió la acción de amparo."

"Consideró que la vía tentada por la actora no es la adecuada para contener esta clase de pretensión ... la cuestión materia de debate obliga al exhaustivo análisis de la contabilidad pública a los fines de determinar si se cumplen los recaudos previstos específicamente en nuestra Constitución Provincial y normas presupuestarias respectivas, tras un estudio puntual y específico de la asignación de la partida presupuestaria de recursos de afectación directa para dichas erogaciones de personal, que sólo podrían ser determinadas tras un amplio dictamen pericial contable, que no puede ser realizado en el marco del juicio sumarísimo."

"Como ya lo expresara en innumerables oportunidades, y siendo doctrina de esta Suprema Corte de Justicia, para poder calificar de arbitraria a una sentencia y, en la eventualidad, habilitar la vía extraordinaria, es deber del impugnante denunciar y acreditar inequívocamente que la misma se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o que exhibe una excesiva carencia de fundamentación o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, extremos éstos que la recurrente no ha intentado ni siquiera demostrar en su escrito recursivo, limitándose a plantear su disconformidad con el fallo, lo que de manera alguna resulta suficiente para habilitar esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Nieva adhiere al voto mayoritario pero disiente parcialmente respecto de la cuantificación de honorarios, proponiendo fijación en el 50% del mínimo previsto por el artículo 54 de la Ley 6368 para la etapa recursiva; los Drs. De La Colina y Otaola integran la mayoría que resuelve como se expresa en el dispositivo.

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