JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en Expte. 20.646/25 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 6) Recurso de apelación en C-260.545/24 Incidente de caducidad: Ortiz, Nora del Valle c/ Gregorio, Felina y otros

El Dr. Juan Pablo Burgos interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de caducidad de instancia en autos de carácter civil. La Suprema Corte de Jujuy denegó la concesión del recurso por falta de caso federal y por inexistencia de arbitrariedad en la aplicación del régimen procedimental anterior, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21741/2025
Recurso extraordinario federal Caducidad de instancia Arbitrariedad Admisibilidad Derecho procesal provincial Purga Costas Regulacion de honorarios Justicia gratuita Jujuy.

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pablo Burgos, en nombre y representación de la parte actora.

¿A quién se demanda?

Nora del Valle Ortiz y otros (parte recurrida en el incidente de caducidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se intenta revisar por vía extraordinaria federal la decisión que declaró operada la caducidad de instancia en el proceso principal; se alega arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales y que la caducidad habría sido “purgada” por conducta procesal posterior.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de la Nación; se impusieron costas a la parte recurrente; se regularon honorarios a los letrados intervinientes; y se determinó que la solicitud de justicia gratuita se resolverá conforme a proveído de fecha 01/06/26. Voto de mayoría (Miranda y Otaola) por la denegatoria; la Dra. Nieva adhirió a la denegatoria pero discrepa sobre la regulación de honorarios (propuso diferirla).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente, cabe destacar que los argumentos contenidos en la expresión de agravios no logran evidenciar que estemos en presencia de un caso federal, conforme doctrina de la C.S.J.N.

Por otro lado, la decisión recurrida tiene origen en una cuestión exclusiva de derecho procesal local (caducidad de instancia) y no excede el marco de las facultades que le son propias a las instituciones por las que se rige la Provincia de Jujuy (cfr. art. 122 de la Constitución Nacional).

De tal manera, tenemos que '… los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho público local propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la competencia federal de la Corte, sin que se haya demostrado la arbitrariedad que alega sino solo un desacuerdo con la interpretación de las normas locales que llevó a cabo el Tribunal Superior de Justicia' (Fallos: 347:2221)."

"Por lo tanto, siendo que con anterioridad a que entrara en vigencia el nuevo C.P.C.C. (que contiene la figura de la “purga”) ya había transcurrido el término de caducidad aplicable en ese entonces y sin que la parte actora instara el proceso, de modo que la perención operó de pleno derecho y sin que sea susceptible de ‘purgarse’, no cabe más que concluir por la ausencia de arbitrariedad en la decisión ahora impugnada."

Citas textuales claves incluidas en la sentencia:

"La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados... sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema..."

"La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados... sino los casos excepcionales en que el pronunciamiento se encuentre efectivamente desprovisto de todo apoyo..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Miranda y Otaola conforman la mayoría que resuelve la denegatoria; la Dra. Nieva adhiere a la denegatoria y a la imposición de costas pero disiente respecto de la regulación de honorarios (propone diferir la regulación).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.