Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.394/2025, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº C-205.551/2022, Desalojo: Paz Mezzano, Pedro Cris
La recurrida fue una acción de desalojo contra Marcela Teofanía Paz por el inmueble en Pedro Marcelo Gottig Nº 692, PB Dpto. 5; la demandada alegó posesión con ánimo de dueña y prescripción adquisitiva. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que admitió el desalojo, por entender acreditada la cosa juzgada sobre la falta de interversión del título y la insuficiente prueba prima facie de la posesión animus domini.
¿Quién es el actor?
Pedro Cristian Paz Mezzano (actor y propietario).
¿A quién se demanda?
Marcela Teofanía Paz (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle Pedro Marcelo Gottig Nº 692, planta baja departamento Nº 5, San Salvador de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones (20/08/2025) que confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al desalojo; se impusieron las costas a los recurrentes y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Resaltó que el alto cuerpo dijo “…no surgieron actos de interversión de título, sino más bien, todo lo contrario.” Refirió que planteada ahora en el juicio de desalojo la defensa posesoria con base en los mismos hechos y periodos corresponde oponer los efectos de la cosa juzgada en base a las litis referenciadas, caso contrario el principio de seguridad jurídica se vería vulnerado sin que exista una causal de justificación para exceptuar ello, siendo la única posibilidad la revisión de la cosa juzgada írrita, aspecto no ocurrido en autos.”
“La interverción requiere así de actos de oposición y no meras expresiones verbales, que sean lo suficientemente precisos para significar la voluntad del tenedor de excluir al poseedor, y lo suficientemente graves para poner en conocimiento de la situación al poseedor, para que éste pueda hacer valer sus derechos. No son suficientes las meras declaraciones verbales, pues lo que debe exteriorizarse son hechos materiales. Quien invoca la interverción tiene a su cargo la prueba de los actos materiales inequívocos e individuales de exclusión (Cfr. C.S.J.N. en “Mímica, Ricardo Juan y otro c/ Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ Usucapión”, sentencia del 3 de junio de 2014).”
“Por los fundamentos expuestos propongo rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los Dres. Jorge A. Ripoll y Matías Ripoll en nombre y representación de Marcela Teofanía Paz, en contra de la sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia el 20 de agosto de 2025.
No existiendo motivo alguno para apartarme del principio general de la derrota, las costas de esta instancia se imponen a los recurrentes en su calidad de vencidos (art. 128 del C.P.C.C.).”
¿Cómo votaron los jueces?
Voto único del Dr. Uriondo con adhesión de los Dres. Miranda y Otaola; acuerdo unánime del Tribunal en el dispositivo.
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