RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.541/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) RECURSO DE APELACION EN C-154.146/2019 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TARCAYA CHURQUINA, ANTONIO c/ GALENO ASEGURADORA DE RI
La ART impugnó por recurso de inconstitucionalidad la ejecución de una sentencia de monto y la aplicación del índice RIPTE y de intereses. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente al pretender reabrir cuestiones ya firmes y confirmó la sentencia de la Cámara, imponiendo costas al recurrente y regulando honorarios a favor del apoderado actor.
¿Quién es el actor?
Tarcaya Churquina, Antonio (actor originario) representado por el Dr. Elbio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A., representada en esta instancia por el Dr. Nicolás Arias Cau (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del cálculo de la condena por enfermedad/accidente de trabajo (revisión de la sentencia de monto que fijó $98.293.278,77), cuestionamiento de la aplicación del índice RIPTE, de la metodología de cálculo y de la imposición de intereses; se invoca asimismo inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 en cuanto al régimen de honorarios/intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por GALENO ART S.A., se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 18-08-2025; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios a favor del Dr. Elbio C. Baldiviezo por $697.060 y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 disponiendo intereses a la tasa activa del BNA sobre los honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no está destinada a corregir sentencias que pudieran reputarse equivocadas o susceptibles de distintas interpretaciones, sino únicamente aquellas en las que la manifiesta deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentación normativa impidan considerarlas como actos jurisdiccionales válidos y fundados en derecho (Fallos: 311:786; 312:246)."
"En tales condiciones, el remedio extraordinario intentado no puede prosperar, pues importa una reflexión tardía dirigida a obtener la revisión indirecta de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada. Ello resulta inadmisible en virtud del principio de preclusión procesal, conforme al cual, una vez agotada una etapa del proceso y firme la resolución correspondiente, no es posible volver sobre ella sin afectar la seguridad jurídica y el derecho de defensa de la contraparte."
Texto del dispositivo (parte resolutiva final):
"Resuelve:
1º) Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Nicolás Arias Cau, en representación de GALENO ART S.A.; confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, de fecha 18 de agosto del 2025.
2º) Imponer las costas de esta instancia al recurrente vencido (artículo 28, 1º párrafo del CPC).
3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Elbio Cesar Baldiviezo en la suma de pesos seiscientos noventa y siete mil sesenta ($697.060). No se regulan honorarios profesionales Dr. Nicolás Arias Cau, de acuerdo a expuesto en los considerandos.
4º) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368, y disponer que los honorarios regulados en ésta sentencia devengarán intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder.
5º) Registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Llamas con adhesión de los Dres. Jorge Lisandro Aguiar y Federico Francisco Otaola. No hay disidencias.
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