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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.240/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-141.644/2019: Enfermedad/Accidente de trabajo: HILARIO JOSE LUIS c/ GALENO ART SA

Galeno A.R.T. S.A., mediante recurso de inconstitucionalidad, impugnó la aplicación del Decreto 669/19, su reglamentación y la metodología de actualización RIPTE en el cálculo de una indemnización por incapacidad. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la solución de la instancia anterior en lo esencial, impuso las costas al recurrente, reguló honorarios por $697.060 para cada letrado y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368, aplicando intereses bancarios sobre los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21480/2025
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Decreto 669/19 Ripte Honorarios Ley 6368 Costas Interes tasa activa bna Piso minimo prestacional Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Recurrente: Galeno A.R.T. S.A., representada por el Dr. Cesar Antonio Singh.

¿A quién se demanda?

Sr. José Luis Hilario (trabajador, representado por el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que rechazó la apelación de la aseguradora; se cuestiona la aplicabilidad del Decreto 669/19 a enfermedad con primera manifestación en junio de 2019, la aplicación de resoluciones reglamentarias (1039/19 y 332/23), la metodología de actualización con RIPTE (coeficiente vs. sumatoria de variaciones), y la supuesta alteración de la ecuación económico-financiera del contrato de afiliación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Galeno A.R.T. S.A.; se impusieron las costas de esta instancia al recurrente; se regularon honorarios profesionales en $697.060 para cada uno de los Dres. Singh y Jenefes Quevedo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 y se dispuso que los honorarios regulados devengarán intereses a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su pago, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley 27348 a través de su art. 20, delimita la aplicación del decreto 669/19, en tanto expresa que las modificaciones introducidas al art. 12 de la Ley 24557 se tienen en cuenta para las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia (15/02/2017).

Mientras que el decreto 669/19 tiene como finalidad corregir los efectos económicos de las reformas introducidas por la Ley 27348, razón por la que su alcance temporal debe circunscribirse necesariamente a los eventos dañosos posteriores a la vigencia de dicha ley.

Distinto es el caso sobre la correcta aplicación del decreto 669/19 y sus resoluciones reglamentarias porque el juez unipersonal se apartó de la normativa que se debe aplicar y fijó un monto de condena a fecha 22/10/2024 de $19.794.311,08, según planilla de liquidación practicada conforme Ley 27.348 y resolución 322/23.

...

Considero razonable que en este caso en el que no se cuenta con datos salariales del trabajador se tomen los pisos mínimos a los fines de determinar la indemnización, lo que además no fue cuestionado por ninguna de las partes.

Sin embargo, no existe fundamento que justifique que el piso mínimo que decidió utilizar el juez se haya actualizado con RIPTE, no se brindó en la sentencia ninguna explicación al respecto y tampoco esa solución se encuentra prevista en las normas aplicables al caso.

Consecuentemente, se debe dejar sin efecto la liquidación impugnada y volver a determinar el monto del crédito, lo que deberá realizarse conforme las pautas ya fijadas por esta corte en la causa “Rodríguez” (Sent. N.º 2906/2025), tomando el piso mínimo legal vigente al momento de practicarse la liquidación.

...

Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Cesar Antonio Singh en representación de Galeno A.R.T. S.A.

En cuanto a las costas procesales, no advirtiéndose razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas a la recurrente vencida (art. 128 del C.P.C.).

Con relación a los honorarios profesionales, y atendiendo a la naturaleza, complejidad, mérito y alcance de la labor desarrollada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 17, 20, 54 y concordantes de la Ley Nº 6368, y teniendo en cuenta la base regulatoria actualizada, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Cesar Antonio Singh y Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo en el mínimo legal previsto por la normativa arancelaria vigente, los que se fijan en la suma de pesos seiscientos noventa y siete mil sesenta ($697.060) para cada uno.

Finalmente, en lo atinente a los intereses aplicables, cabe señalar que -tal como lo sostuve en las Sentencias Nros. 2873/2025 y 2872/2025- los entonces integrantes de la Sala Laboral de esta Suprema Corte ya se expidieron acerca de la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368. A los fundamentos y a la solución allí adoptada adherí en aquellas oportunidades y los ratifico en la presente, por lo que, en honor a la brevedad, me remito a las consideraciones vertidas en dichos precedentes -así como a las que allí expuse-, las que doy aquí por íntegramente reproducidas.

En consecuencia, para el supuesto de mora, corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final fue aprobado por la Sala IV Laboral integrada por los Dres. Llamas (voto que expone la mayor parte de la fundamentación y propuesta), Aguiar (adhesión) y Otaola. Aunque Otaola formuló en su voto puntualidad sobre el modo de cálculo de intereses que hubiera llevado a una parcialidad distinta, el texto resolutivo final rechazó el recurso según lo consignado en el dispositivo. La decisión que prevalece es la consignada en el apartado "Resuelve" final.

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