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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.396/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) RECURSO DE APELACION EN C-177.280/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DIAZ, SANTIAGO MIGUEL c/ GALENO A.R.T. S.A. del cual, E

GALENO A.R.T. S.A. (por Dr. Nicolás D. Arias Cáu) impugnó la metodología de actualización por RIPTE y la comparación con pisos mínimos en la liquidación por Ley de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (10/07/2025), rechazó el recurso de inconstitucionalidad y reguló honorarios por $697.060, declarándose además la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 respecto de intereses sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22030/2025
Recurso de inconstitucionalidad Ripte Actualizacion Pisos minimos Ley 24.557 (lrt) Decreto 669/2019 Costas Honorarios $697.060 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Tasa activa bna.

¿Quién es el actor?

GALENO A.R.T. S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sr. Santiago Miguel Díaz (parte actora en la causa de origen, representado por Dr. Martín D. Hernández).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 10/07/2025 que acogió el recurso de apelación de la actora y dispuso nueva liquidación conforme a criterios sobre actualización con índice RIPTE y comparación con pisos mínimos; se cuestiona la metodología de actualización (sumatoria lineal del RIPTE vs. coeficientes acumulativos) y la obligación de confrontar con los pisos mínimos al momento de la liquidación; además se impugna el impacto económico y la legalidad del criterio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por GALENO A.R.T. S.A. y se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 10/07/2025. Se impusieron las costas al recurrente, se reguló honorarios a favor del Dr. Martín Daniel Hernández en $697.060, no se regulan honorarios al Dr. Nicolás Arias Cáu por falta de utilidad jurídica, y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 disponiendo que los honorarios devengarán intereses de la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder. Registro: sentencia N° 4074-2026 (registrada 12-08-2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tales condiciones, el recurso deducido respecto de este punto deviene manifiestamente inoficioso, pues procura la revisión de una cuestión que ya fue resuelta."

2) "Por ello, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en representación de GALENO ART S.A. y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo con fecha 10 de julio de 2025."

3) "No corresponde regular honorarios profesionales al Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu por su actuación en esta instancia extraordinaria, toda vez que la actividad desplegada careció de utilidad jurídica efectiva, al promover un recurso respecto de una cuestión que ya había sido resuelta favorablemente a su representada por la Cámara de Apelaciones. En consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 23, última parte, de la Ley Nº 6368."

4) (Voto concurrente) "Por todo lo expresado corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas votó por el rechazo y confirmación; el Dr. Jorge L. Aguiar adhirió; el Dr. Otaola adhirió concordando pero añadió consideraciones y votó por declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 (todas las firmas constan en el dispositivo).

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