Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.646/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-147.161/2019: Enfermedad/Accidente de trabajo: ALARCON SANTOS DOMINGO c/ GALENO ART SA
Galeno A.R.T. S.A. promovió recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una condena por accidente de trabajo que incluyó indemnización y entrega de audífonos. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la sentencia apelada, reguló honorarios por $697.060 para cada letrado y declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368 ordenando intereses conforme tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Dr. Cesar Antonio Singh en representación de Galeno A.R.T. S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sr. Santos Domingo Alarcón (actor en la causa de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la apelación de Galeno ART, que confirmó condena por enfermedad/accidente de trabajo que incluyó indemnización y provisión de audífonos; se impugna además la metodología de liquidación (aplicación de DNU 669/19, resoluciones SRT y comparación con piso mínimo a la fecha de la primera manifestación invalidante).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas al recurrente; se regularon honorarios profesionales en $697.060 para cada uno de los Dres. Cesar A. Singh y Lucas D. Vera; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 y se dispuso que los honorarios devengarán intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "la reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debe ser integral, debiendo ser reparado el daño sufrido por el trabajador a través de prestaciones en dinero y especie, pudiendo otorgarse de manera conjunta o alternada, pero de ningún modo excluyentes (art. 20 LRT, 1, 2 y concordantes de la Ley 26773)."
2) "Como consecuencia de ello, resulta razonable y acorde con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha, por consiguiente dicho agravio también debe ser desestimado."
3) Sobre intereses y arancel: "En consecuencia, para el supuesto de mora, corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas votó por el rechazo con los fundamentos reproducidos; el Dr. Aguiar adhirió; el Dr. Otaola adhirió al rechazo y formuló consideraciones propias sobre la inconstitucionalidad del artículo 64 y el cómputo de intereses/plazos, concluyendo igualmente en declarar inconstitucional el art. 64 y aplicar la tasa activa del BNA.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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