Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.848/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 10) Recurso de Apelación en A-027.362/2005. Daños y Perjuicios: Yurquina, Haydee Mercedes c/ Benitez, Mirta Agustina y Nieva, Fe
La parte actora impugnó por recurso de inconstitucionalidad la declaración de caducidad de instancia en una causa por daños y perjuicios. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la decisión de la Cámara que declaró la caducidad por inactividad procesal de la actora, sosteniendo que la fijación de la audiencia había quedado supeditada a la producción de prueba a cargo de la actora.
¿Quién es el actor?
Haydee Mercedes Yurquina, representada por el Dr. Roberto Andrés Moya (recurrente).
¿A quién se demanda?
Mirta Agustina Benítez y Fernando Luis Nieva (parte demandada en la causa de origen; representante del interés en promover la caducidad: Dr. Juan Zenarruza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial de fecha 22/09/2025 que hizo lugar al recurso de apelación de la contraparte y declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal en un expediente de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas al recurrente; diferir regulación de honorarios para la instancia de grado; registrar y notificar por cédula. Se confirma la decisión de la Cámara que declaró la caducidad por inactividad de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, en fecha 05/06/2008 el a quo, encontrándose agotada la etapa instructoria, convocó a las partes a juicio oral, proveyó las pruebas que no debían producirse en la audiencia de vista de causa y difirió ésta para el momento en que se encuentren agregadas las mismas.
Como bien lo sostiene el sentenciante, la carga del órgano jurisdiccional de fijar la fecha de la audiencia de vista de causa, quedó suspendida hasta tanto las partes cumplan con la carga procesal de producir las pruebas de informe y pericial ofrecidas.
En autos, se encuentra probado que se citó, mediante proveído de fecha 06/09/2022 (notificado en fecha 19/10/2022), a la parte actora para que concurra al consultorio del Dr. Rivera (perito médico) a los fines de practicar la pericia médica el día 15/11/2022.
Conforme resulta de las constancias de autos, desde aquella notificación la causa se mantuvo paralizada hasta el día 26/12/2023, fecha en que el Dr. Zenarruza solicita la caducidad de la instancia.
Es decir, pesaba sobre la parte actora la carga procesal de instar la producción de la prueba pendiente (pericia médica), para luego fijar la audiencia de vista de causa, en tanto que las partes consintieron posponerla para el momento en que se encuentre agregada toda la prueba conforme lo dispone la acordada Nº 3/94.
De las constancias de la causa principal surge la configuración de los extremos necesarios para declarar la caducidad de instancia: inactividad procesal desde el 19/10/2022 (fecha en la cual se notifica el decreto de fecha 06/09/22 citando a la actora al consultorio del perito); y cumplimiento del plazo, más de un año, hasta que la parte demandada solicitó la caducidad de instancia el 26/12/2023. Durante dicho lapso de tiempo no se verificó ningún acto procesal que interrumpa el plazo de caducidad.
En conclusión, a pesar que el instituto en estudio es de carácter restrictivo, no hay dudas que las partes consintieron la suspensión de la fijación de la audiencia de vista de causa hasta el momento en que se encuentre agregada toda la prueba, y dicha carga procesal se encontraba en cabeza de la actora, quien dejó transcurrir un plazo mayor al establecido en el art. 200 del C.P.C. (norma vigente a la fecha del pedido de caducidad) sin instar el trámite, por lo que la caducidad, se encuentra configurada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Uriondo votó por el rechazo del recurso con los fundamentos citados; los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto que antecede. No se registran disidencias.
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