Recurso de queja interpuesto en Expte. 22.130/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 1) Recurso de apelación en C-240.422/2023 Desalojo: Flores, Zenón César c/ Flores, Humberto
Reclamó el accionado la denegatoria de recursos extraordinarios y el supuesto agravio por vulneración del debido proceso en un proceso de desalojo. La Suprema Corte declaró la nulidad de todo lo actuado en el expediente de desalojo desde la sentencia de la Cámara de Apelaciones del 28/05/24 por afectación de la garantía del juez natural y remitió los autos al Juzgado N°6, imponiendo costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Zenón César Flores promovió la demanda de desalojo (actor inicial).
¿A quién se demanda?
Humberto Flores (accionado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Cristóbal Colón Nº 795, Mzna 37, Lote 10a, Padrón P-21507, Matrícula P-3131, ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró la nulidad de todo lo actuado en el Expte. C-240.422/23 desde la fecha de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del 28/05/24 (inclusive la sentencia de primera instancia de fecha 04/09/24), impuso las costas por el orden causado y remitió los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial N°6, Secretaría N°12 para su radicación y trámite conforme a estado procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal manera, corresponde declarar la nulidad todo lo actuado en el Expte. C-240.422/23; 'Desalojo: Flores, Zenón César c/ Flores, Humberto' desde la fecha de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial el 28/05/24. Es decir, inclusive la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, de fecha 04/09/24 por la que hizo lugar a la demanda de desalojo (primer acto posterior al fallo de la Cámara de Apelaciones, dictado por un Juez al que no le correspondía intervenir según la decisión de su superior jerárquico) en adelante, tanto en primera instancia como en la de apelación."
"Debo decir que, si bien el vicio señalado no fue mencionado en las instancias precedentes, ni fue materia de agravio ante esta instancia, no puede omitirse su tratamiento desde que, en el caso, se encuentra afectada la garantía constitucional del juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional) al haberse dictado una sentencia por un Órgano Jurisdiccional incompetente en razón de la materia, pues, conforme a los fundamentos vertidos por la Cámara de Apelaciones en el fallo dictado el 28/05/24, no existía razón alguna para que el proceso de desalojo deba ser tramitado y resuelto por el Juez de un proceso sucesorio que no involucra un conflicto entre herederos, ni tiene por objeto un bien que forme parte del acervo hereditario del causante Ciriaco Flores García."
Si hubiere votos en disidencia relevantes: los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede (no hubo disidencia).
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