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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. 22.590/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 3) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FARFAN, RAMON ROLANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A

La recurrente (Federación Patronal Seguros S.A.U.) impugnó la liquidación por enfermedad/accidente de trabajo reclamando la aplicación de la fórmula administrativa y la irretroactividad de nuevos criterios. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por reiteración de agravios y falta de crítica concreta a la sentencia de la Cámara, y reguló honorarios dando lugar a la fijación por equidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22333/2026
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Enfermedad/accidente de trabajo Indemnizacion Actualizacion Piso indemnizatorio Anatocismo Irretroactividad Honorarios Ley 6.368

¿Quién es el actor?

Federación Patronal Seguros S.A.U., representada por el Dr. Carlos Fernando Aprile (recurrente por inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Ramón Rolando Farfán (actor originario de la causa por enfermedad/accidente de trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la procedencia y cuantificación de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y la metodología de actualización/valoración (aplicación de Resolución SSN Nº 332/23 vs. Piso Indemnizatorio SRT Nº 37/25), además de planteos sobre indexación/anatocismo e irretroactividad.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, imponer costas y regular honorarios de los Dres. Benjamín Eduardo Magliano Meyer y Carlos Fernando Aprile en $348.530 cada uno (devengarán intereses y IVA si corresponde). Registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de diversas interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley, en los términos de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:246, entre otros)."

"Al ingresar en el análisis de los agravios articulados por la quejosa, advierto que el recurso interpuesto no constituye sino una reiteración sustancial de las quejas ya expuestas al articularse la apelación, sin hacerse cargo de los fundamentos específicos introducidos por la sentencia de la Cámara, sustentada en precedentes de esta Suprema Corte -en especial, el criterio sentado en 'Rodríguez' (sentencia Nº 2906/25)- y en una interpretación sistemática del régimen normativo aplicable orientada a asegurar una reparación justa."

"En tales condiciones, el escrito recursivo no satisface el estándar de fundamentación exigido ni logra desvirtuar la validez del pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Carlos Fernando Aprile en representación de Federación Patronal Seguros S.A.U., con costas, en tanto no encuentro razones que permitan apartarme del principio general de la derrota."

Sobre honorarios y normas cuestionadas:

"En consecuencia, corresponde reiterar dicha postura y declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 6.368, habilitando así la fijación de los honorarios con arreglo a pautas de equidad y proporcionalidad. También me expedí respecto al régimen de intereses previsto en el artículo 64 de la citada ley, pronunciándome sobre su invalidez constitucional... Analizadas las circunstancias de la causa, corresponde reiterar la línea hermenéutica referida, y declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368."

Regulación concreta de honorarios:

"Ponderada la naturaleza extraordinaria del recurso tramitado, la extensión y calidad de la labor profesional desplegada, la complejidad jurídica del planteo efectuado y el resultado obtenido, estimo razonable y equitativo regular en un 50% de los mínimos previstos en el artículo 54, los emolumentos correspondientes a los Dres. Benjamín Eduardo Magliano Meyer y Carlos Fernando Aprile, los que ascienden a la suma de pesos trescientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta ($348.530). Estos montos devengarán, en caso de mora, el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."

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