Recurso de Inconstitucionalidad y Casación interpuesto en Expte. Nº 20.869/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) RECURSO DE APELACIÓN EN C-245.906/2024: ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: LANCE, CRISOSTO ISABEL c/ COMPAÑÍA ARGEN
La aseguradora impugnó la liquidación de prestaciones dinerarias por Riesgos del Trabajo y la aplicación del índice RIPTE/Decreto 669/2019. La Suprema Corte rechazó el recurso por reiteración de agravios y aplicación correcta de la normativa en la instancia de origen, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 para la liquidación de intereses de honorarios.
¿Quién es el actor?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por el Dr. Horacio Antonio Macedo (recurrente).
¿A quién se demanda?
Crisosto Isabel Lance (a través de su apoderado Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer), proveniente de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la liquidación de prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo y la metodología de actualización del Ingreso Base Mensual (IBM) y la utilización del índice RIPTE conforme al Decreto N.º 669/2019 y resoluciones reglamentarias; además cuestiona la aplicación de pisos mínimos indemnizatorios y la forma de cálculo adoptada por la sentencia de grado y confirmada en la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la recurrente; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios profesionales por $1.141.412,58 (Dr. Magliano Meyer) y $798.988,81 (Dr. Macedo); se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 respecto de los intereses sobre honorarios y se dispuso aplicar intereses a tasa activa cartera general del BNA desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fragmentos y citas textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Corresponde -en primer lugar- poner de resalto que el recurso interpuesto encuentra una valla infranqueable que no logra sortear para su favorable andamiento, en tanto constituye una reiteración de planteos ya expuestos en la instancia anterior. Ello, por sí sólo, sella la suerte negativa del remedio impugnaticio tentado."
"El resolutorio del Juez de grado... dispuso la aplicación del piso mínimo legal previsto por la Resolución S.R.T. Nº 39/2023, ante la inexistencia de recibos de sueldo obrantes en la causa por el período 11/2022 a 10/2023... la decisión del sentenciante de actualizar el piso mínimo legal previsto en la Resolución S.R.T. Nº 39/2023 mediante el índice RIPTE resulta jurídicamente incorrecta, conforme lo dispuesto por el artículo 12, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.557, según texto modificado por el Decreto Nº 669/2019. En efecto, la norma citada establece de manera clara que lo susceptible de actualización es el ingreso base mensual (IBM), y no la fórmula de cálculo ni el piso mínimo indemnizatorio."
"Así, el piso mínimo prestacional aplicable conforme la Resolución S.R.T. Nº 15/2026... asciende a la suma total de $23.400.580,80. Comparado dicho importe con el monto de condena establecido por el juez de grado en la suma de $11.820.708,55, se verifica que la suma reconocida en la instancia anterior resulta sustancialmente inferior al piso mínimo prestacional vigente a la fecha del presente pronunciamiento. Sin embargo, la modificación de dicho monto en esta instancia importaría agravar la situación del único recurrente, en abierta vulneración del principio de la reformatio in peius (artículo 227, tercer párrafo, del C.P.C.C.), razón por la cual se debe mantener incólume la condena fijada por la sentencia recurrida."
"Por ello, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Horacio Antonio Macedo, en representación de Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A."
Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas procesales... corresponde imponerlas a la recurrente vencida (art. 128 del C.P.C.). Con relación a los honorarios profesionales, atendiendo a la naturaleza, complejidad y alcance de la labor desarrollada... propongo regular los emolumentos del Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer en la suma de pesos un millón ciento cuarenta y un mil cuatrocientos doce con 00/58 ($ 1.141.412,58), y los del Dr. Horacio Antonio Macedo en la suma de pesos setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y ocho con 00/81 ($ 798.988,81)."
Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 Ley 6368 y efectos: el tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 y dispuso: "corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Martín Francisco Llamas (voto de Presidencia): propone rechazo del recurso, expone la aplicación de precedentes ("Encinas", "Rodríguez") y fundamenta la inconstitucionalidad del art. 64.
Dr. Mariano Gabriel Miranda: adhiere al rechazo pero disiente respecto de declarar la inconstitucionalidad del art. 64; propone aplicar los intereses de ley.
Dr. Federico Francisco Otaola: coincide en rechazar el recurso por reformatio in peius y comparte la declaración de inconstitucionalidad del art. 64; aporta consideraciones sobre pisos mínimos y plazos hábiles vs corridos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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