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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.851/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) RECURSO DE APELACIÓN EN C-210.709/2022 DESPIDO: CACHI, MARIO RODOLFO c/ SERVICIO MEDICO VITAL SRL y GOMEZ, LUIS ALBERTO del cu

El actor reclamó por despido y prestaciones laborales contra Servicio Médico Vital S.R.L. y otro. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, aplicando la doctrina vigente y ordenando nueva verificación del crédito por aplicación del piso mínimo previsto en la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22324/2026
Recurso de inconstitucionalidad Despido L.c.t. art. 23 Primacia de la realidad Arbitrariedad Ley 27.802 art. 55 Reformatio in peius Honorarios Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Intereses tasa activa bna.

¿Quién es el actor?

Cachi, Mario Rodolfo (actor demandante por despido).

¿A quién se demanda?

Servicio Médico Vital S.R.L. (codemandada) y Gómez, Luis Alberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y liquidación de prestaciones laborales (diferencias salariales, indemnizaciones).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Mario Andrés Hipólito Puig en representación de Servicio Médico Vital S.R.L. y se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 4/12/2025; se impusieron costas al recurrente; se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 para efectos de intereses sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos):

"Sentado ello, y examinados los agravios articulados por la recurrente, adelanto que el remedio extraordinario intentado no puede prosperar. Ello así, por cuanto los cuestionamientos formulados remiten, sustancialmente, a la revisión de cuestiones de hecho, prueba y derecho común -materias ajenas, por regla, a esta instancia excepcional- sin lograr demostrar la configuración de un supuesto de arbitrariedad en los términos exigidos por la doctrina antes citada. En efecto, la sentencia recurrida contiene fundamentos suficientes que sustentan razonablemente la solución adoptada, mediante un análisis integral de la prueba documental y testimonial incorporada a la causa."

"Habiendo entrado en vigencia la Ley Nº 27.802 y siendo las disposiciones contenidas en su artículo 55 de orden público, resulta imperativa su aplicación al sub examine. En tal sentido y a los fines de verificar el alcance concreto de dicho criterio en el caso de autos, y únicamente para resguardar el principio que veda la reformatio in peius consagrado en el artículo 227, tercer párrafo del C.P.C.C., corresponde calcular nuevamente el crédito indemnizatorio en esta instancia. Se advierte que, conforme lo dispuesto por el art. 55 inc a) de la ley 27.802, el piso mínimo prestacional actualmente aplicable a la fecha asciende a la suma de $122.634.685. Confrontado dicho importe con el monto de condena fijado en la instancia anterior debidamente actualizado -$87.785.815,67-, se verifica que la suma reconocida por el tribunal inferior, resulta sustancialmente inferior al mínimo legal vigente a la fecha del presente pronunciamiento."

Bloque dispositivO final (transcripción clave):

"Resuelve:

1º) Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Mario Andrés Hipólito Puig, en representación de la Servicio Médico Vital S.R.L. En su mérito, confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 4 de diciembre de 2025.

2º) Imponer las costas de esta instancia al recurrente vencido (artículo 28, 1º párrafo del CPC).

3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Miguel Ángel Ase en la suma de pesos $ 5.267.149 y al Dr. Mario Andrés Hipólito Puig en la suma de pesos $ 3.687.004.

4º) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368, y disponer que los honorarios regulados en ésta sentencia devengarán intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder.

5°) Registrar y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas votó rechazando el recurso y proponiendo la confirmación; el Dr. Aguiar adhirió; el Dr. Otaola adhirió en rechazo pero agregó consideraciones sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 y la forma de calcular intereses. El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría y contiene la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 y la regulación de intereses conforme a la tasa activa del BNA.

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