JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 22.261/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) RECURSO DE APELACION EN D-053.449/2024 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ESTRADA, NORMA BEATRIZ c/ MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR G

La Municipalidad de Libertador Gral. San Martín, representada por la Dra. Magalí A. Campos, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo relativa a un reclamo por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso por ausencia de arbitrariedad y confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que la decisión recurrida contiene una adecuada derivación razonada del derecho y se ajusta al precedente “Calderón…”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22262/2026
Recurso extraordinario Prescripcion Ley 24.557 Enfermedad/accidente de trabajo Actio non nata Reclamo administrativo provincial (ley 5.238) Arbitrariedad Costas Confirmacion de sentencia Sala i camara de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

Dra. Magalí Andrea Campos en representación de la Municipalidad de Libertador General San Martín (recurrente).

A quién se demanda (Demandado / parte contraria en el expediente original): Sra. Norma Beatriz Estrada (actora en el proceso laboral por enfermedad/accidente de trabajo).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 17/12/2025 que rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad. Los agravios versan sobre el cómputo de la prescripción (art. 44 Ley 24.557), el cumplimiento del reclamo administrativo previo (Ley Provincial Nº 5.238), la supuesta falta de fundamentación y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad y confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo del 17/12/2025; imponer costas al recurrente; diferir regulación de honorarios; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al examen de la viabilidad del recurso, cabe recordar, preliminarmente, que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley (Fallos: 311:786; 312:246).

Sentado ello, e ingresando al examen del recurso articulado, advierto que la presentación efectuada por la recurrente no logra demostrar la configuración de un supuesto de arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria intentada. La decisión impugnada se presenta como una derivación razonada del derecho vigente, sustentada en una adecuada valoración de las constancias de la causa y en fundamentos jurídicos suficientes que la tornan ajustada a derecho."

"En tal contexto, los agravios articulados por la parte recurrente carecen de la entidad necesaria para desvirtuarlo, por lo que corresponde concluir que le asiste razón al criterio adoptado por el tribunal de alzada respecto a los plazos de prescripción. Bajo esta inteligencia, resulta imperativo aplicar al sub lite el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Calderón, Celia Marta c/ Asociart ART S.A.” (C. 915 XLVI). ... por lo que el plazo de prescripción no puede correr contra una acción que aún no ha nacido (actio non nata non praescribitur)."

"En consecuencia, el recurso interpuesto no satisface el estándar mínimo de fundamentación requerido para habilitar la instancia excepcional, al no evidenciar cuestión constitucional, ni agravio actual y suficiente que justifique la revisión del pronunciamiento recurrido. Por ello, corresponde rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Magalí Andrea Campos en representación de la Municipalidad de Libertador Gral. San Martin y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo con fecha 17 de diciembre de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas (voto principal), Aguiar y Otaola (adhieren). No hay disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.