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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 22.196/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) RECURSO DE APELACIÓN EN C-159.853/2020: DESPIDO: GALLARDO, VÍCTOR DANIEL c/ PANAMERICANO DE JUJUY S.A

El actor demandó por despido y cuestionó la validez de una renuncia voluntaria y la liquidación de salarios y SAC proporcional. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por carecer de agravios concretos y por no acreditarse vicios en la voluntad ni error cuantificado que habilite la revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22250/2026
Recurso de inconstitucionalidad Despido Renuncia Mobbing laboral Insuficiencia tecnica Carga dinamica de la prueba Costas Honorarios Tribunal laboral Admisibilidad recursal

¿Quién es el actor?

Víctor Daniel Gallardo, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Panamericano de Jujuy S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la validez de una renuncia suscripta mediante telegrama el 29/04/2019 (se alega vicios de la voluntad por mobbing/amenazas) y se reclaman rubros omisos: días trabajados de abril de 2019 y Sueldo Anual Complementario proporcional.

¿Qué se resolvió?

La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas de la instancia a la recurrente y diferió la regulación de honorarios hasta que exista base para su cálculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde recordar, ante todo, que el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de carácter excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la verificación de vicios graves que descalifiquen el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que: 'La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con la valoración de cuestiones de hecho y prueba realizada por el a-quo, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y en virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes' (Fallos: 345:1233)."

"Se observa que el recurso interpuesto no constituye una crítica directa, concreta y razonada de los fundamentos que sustentan el fallo de la Cámara. El Tribunal de Alzada rechazó la apelación por insuficiencia técnica, y el recurrente, en lugar de demostrar por qué su memorial sí cumplía con los requisitos de admisibilidad ordinaria, intenta reeditar el fondo de la controversia (la validez de la renuncia y la prueba de los rubros). Es decir, omite cuestionar los argumentos expresados en la sentencia recurrida, no haciéndose cargo de los mismos, e insistir y reiterar los argumentos ya expresados en el recurso de apelación en ésta instancia recursiva, lo que torna la cuestión inatendible."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por el Dr. Carlos Sebastián Espada representación de Víctor Daniel Gallardo. Imponer las costas de esta instancia a la recurrente vencida porque no existen razones para apartarnos de la regla (art. 128 C.P.C.) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que exista base para su cálculo."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas expone el voto principal; los Dres. Jorge Lisandro Aguiar y Federico Francisco Otaola adhieren. No se registran disidencias.

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